El incumplimiento de las obligaciones en materia fiscal se puede presentar por razones externas o internas, y puede revestir dicho incumplimiento la calificación de doloso, culposo o derivado de causas ajenas a la conducta del obligado.
El incumplimiento de dichas obligaciones trae consigo consecuencias jurídicas, que pueden revestir la forma de responsabilidad penal, así como el ejercicio del Estado de las facultades para exigir las responsabilidades que se deriven del incumplimiento.
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