Artículo 3° de LFT: Todas las personas tienen derecho a un trabajo digno y de acuerdo con sus facultades
153-A de LFT: Los patrones están obligados a otorgar capacitación integral a todos sus empleados. Los trabajadores están obligados a tomar la misma ya sea dentro o fuera de la empresa.
153-B de LFT: Se debe capacitar a los trabajadores cuando sean de nuevo ingreso o cambien de puesto. Completar o continuar con ciclos escolares de cualquier nivel educativo, forma parte de la capacitación.
153-A de LFT: Empresas con más de 50 trabajadores, constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad. En micro y pequeñas empresas con hasta 50 trabajadores se incentivará la productividad a través de programas de la STPS.
153-H de LFT: Los planes y programas de capacitación y adiestramiento se elaborarán dentro de los 60 días hábiles siguientes a que inicien las operaciones en el centro de trabajo.
153-M de LFT: En los contratos laborales se debe especificar que el trabajador recibirá capacitación y adiestramiento, así como en qué condiciones y en qué tiempos.
153-X de LFT: Es derecho de los trabajadores que hayan aprobado los cursos de capacitación y adiestramiento, recibir una constancia que lo avale, autentificada por la Comisión Mixta de Capacitación.
153-B de LFT: Es derecho de los trabajadores que hayan aprobado los cursos de capacitación y adiestramiento, recibir una constancia que lo avale, autentificada por la Comisión Mixta de Capacitación.
153-T de LFT: Es derecho de los trabajadores que hayan aprobado los cursos de capacitación y adiestramiento, recibir una constancia que lo avale, autentificada por la Comisión Mixta de Capacitación
153-I de LFT refiere a la productividad como el resultado de optimizar los factores que intervienen en una organización, ya sean financieros, humanos, tecnológicos y materiales