Cada pregunta de este test está cronometrada.
La contratación a distancia goza de una especial protección porqué...
El comprador se encuentra en una situación de vulnerabilidad especial.
El comprador es un consumidor.
Se trata de una modalidad de acuerdo perteneciente a la denominada contratación en masa.
Un contrato celebrado a distancia se caracteriza por celebrarse
Sin la presencia física simultánea del empresario y del consumidor
Con la utilización exclusiva de una o más técnicas de comunicación a distancia
Las respuestas a y b son correctas si se dan de forma cumulativa
En los contratos a distancia la utilización de una o más técnicas de comunicación deben abarcar
Únicamente el periodo de negociación o tratos preliminares.
Hasta el momento de la celebración del contrato y su perfección.
La perfección del contrato.
Los contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil se diferencian de los celebrados a distancia en que
Se celebran en un lugar distinto al establecimiento mercantil del empresario.
Se celebran con la presencia simultánea del empresario y del consumidor o usuario.
No admiten ningún mecanismo de comunicación a distancia.
¿Cuál de las siguientes técnicas no tiene la consideración de comunicación a distancia?
El correo postal y el electrónico.
La visita a domicilio del comercial de un operador de telefonía.
El teléfono y el fax.
Los derechos reconocidos en favor de los consumidores y usuarios por el RD 1/2007 son
Irrenunciables por el consumidor y usuario.
Irrenunciables si no se acepta por el consumidor mediante firma manuscrita.
Negociables si media una adecuada información precontractual.
Las cláusulas contractuales que resulten más beneficiosas para el consumidor
Serán nulas de pleno derecho por falta de reciprocidad para el vendedor
Serán inválidas por qué no puede excederse de las facultades reconocidas por ley.
De conformidad con el principio favor pro consumatore son válidas
Cualquier contrato celebrado fuera de establecimiento mercantil se presume sometido al Texto Refundido salvo que
El empresario lo desvirtúe mediante prueba en contrario.
Las partes hayan acordado que sea otra la Ley Aplicable al contrato.
El consumidor no sea ciudadano europeo.
La regulación establecida para la contratación a distancia y fuera de establecimiento mercantil no se aplica
En las compras de participaciones de lotería on line .
En la contratación de pedidos de venta telefónica por catálogo.
En la compraventa de billetes de avión
La regulación establecida para la contratación a distancia y fuera de establecimiento mercantil se aplica
En los contratos de servicios relacionados con la salud
En los contratos de viaje combinado y de suministro de productos alimenticios.
En las excursiones organizadas con fines promocionales y de venta
Las comunicaciones comerciales y la contratación electrónica se regulan siempre que afecten a un consumidor
En el TRLGDCU (título III), exclusivamente.
En la Ley de comercio electrónico.
En el RD 1/2007 (título III) y en la LSSI
En todas las comunicaciones comerciales a distancia deberá constar inequívocamente
Las CCGGCC (Condiciones Generales de la Contratación).
Su carácter comercial.
El modo de contactar al emisor
La comunicaciones telefónicas tendrán un horario que en ningún caso deberá superar
El tramo de 9 a 21 h.
Su emisión en fines de semana y festivos, o a partir de las 23 horas.
El tramo de 9 a 21 h, ni tampoco realizarse en fin de semana ni festivos
Se requiere consentimiento previo y expreso del consumidor y usuario en las técnicas de comunicación siguientes
Sistemas automatizados de llamadas o telefax sin intervención humana.
Cualquier técnica de comunicación a distancia sin contratación previa.
Para cualquier llamada comercial realizada fuera del horario legalmente admitido
Cabe la oposición del consumidor y usuario a no recibir, sin su consentimiento, llamadas con fines comerciales
Fuera de los límites legalmente previstos o bien cuando ha decidido no formar parte de las guías disponibles al público.
No puede negarse a las técnicas de comunicación comercial legalmente admitidas.
Salvo que ya haya sido cliente de la empresa que le ofrece nuevamente sus servicios.
¿La información al consumidor sobre los medios de oposición a recibir ofertas comerciales debe procurarla el empresario?
No siempre, ya que puede practicar la oposición por el mismo medio por el que recibió la oferta.
Sí, incorporando medios sencillos y gratuitos.
Sí, empleando medios gratuitos salvo que no vuelva a producirse el envío de ofertas comerciales a un mismo destinatario.
Ejercitado el derecho de oposición a recibir comunicaciones comerciales el empresario
Estará obligado a transmitir al consumidor en el plazo de un mes justificante de su oposición.
Sólo si el consumidor o usuario lo solicita le transmitirá justificante de la oposición en el plazo máximo de un mes.
Comunicará la oposición ejercitada a las autoridades competentes a efectos de registro.
El justificante de oposición deberá
Disponer de un número de referencia de dicha oposición.
Acompañarse de un acuse de recibo por parte del consumidor.
Provocar la eliminación automática de los datos del usuario que se opone a recibir comunicaciones comerciales
La utilización de datos personales sin contar con el consentimiento del interesado deberá acompañarse de
La oportunidad del destinatario de oponerse a las mismas igual que en el resto de comunicaciones comerciales
La información señalada en el artículo 30.2 de la LOPD.
Es una práctica prohibida y susceptible de denuncia por el titular de los datos.
La información precontractual en los contratos a distancia y los celebrados fuera de establecimiento mercantil deberá ser facilitada
Antes de que el consumidor quede vinculado por cualquier contrato.
Siempre que el consumidor no reciba antes el contrato definitivo.
Únicamente con sufragando el comprador los gastos de envío
La prueba sobre el contenido de la información precontractual en los contratos a distancia y fuera de establecimiento mercantil corresponde
Al consumidor.
Al empresario.
Indistintamente a ambos ya que no hay una imposición expresa de la carga probatoria.
La falta de información sobre los gastos adicionales (tales como tasas o gastos de transporte y entrega) implica
La nulidad del contrato de consumo.
Se sobreentiende que deben satisfacerse a medias entre comprador y vendedor
La Exoneración de su abono en beneficio del consumidor
Los requisitos informativos sobre información precontractual en contratación a distancia y fuera de establecimiento mercantil se contienen
En el RD 1/2007 (Título III), en la LSSI y en la LSCE, siendo adicionales y prevalentes los requisitos de la primera norma sobre el resto de ellas.
En el RD 1/2007 (Título III) y en la LSCE, siendo adicionales y prevalentes los requisitos del RD.
En el RD 1/2007 (Título III) y en la LSSI siendo complementarios los requisitos del Real Decreto.
En los contratos a distancia, el empresario facilitará al consumidor una propuesta de contratación
En la lengua elegida para la contratación, con independencia de que sea el castellano
En cualquiera de las lenguas europeas en las que se celebre la contratación.
En la lengua elegida para la contratación, y al menos, en castellano, la información precontractual básica
Fuera de establecimiento mercantil el empresario deberá entregar al consumidor para cumplir el deber de documentación de la contratación realizada
Una copia firmada del contrato o su contenido en cualquier soporte duradero si el consumidor está de acuerdo.
La confirmación del mismo en papel.
Los mecanismos previstos en a y b son todos ellos válidos
La falta de repuesta a la oferta de contratación
Considerarse como aceptada si media falta de respuesta en un mes.
Carece de valor vinculante ya que requiere de consentimiento expreso.
Exime de realizar pagos frente a envíos no solicitados
El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato a distancia o fuera de establecimiento mercantil
Siempre ya que es un derecho genérico de todo consumidor sin necesidad de indicar el motivo y sin incurrir en costes adicionales a los gastos de envío.
Dentro de los 14 días naturales, a contar desde la fecha de recepción del bien o de celebración si se trata de servicios
Excepto si media renuncia expresa al mismo por su parte
La omisión de información sobre el derecho de desistimiento
Provoca la nulidad de los contratos a distancia o fuera de establecimiento mercantil, si el consumidor los impugna.
Amplia a doce meses la facultad de desistir tras el periodo de 14 días inicial.
Amplia a tres meses adicionales al periodo inicial de 14 días la facultad de desistir
La ejecución del contrato a distancia se realizará
Salvo pacto en contrario, sin demora y como máximo en 30 días legales.
Sin demora y como máximo en 30 días naturales.
Salvo pacto en contrario en un máximo de 30 días naturales
El empresario debe informar expresamente al consumidor por no encontrarse disponible el bien o servicio, y en su caso
Puede sustituir el bien o servicio por otro de mayor importe previa aceptación del comprador de abonar la diferencia.
Debe indemnizar al comprador en concepto de daños y perjuicios como consecuencia de dicha anulación.
Podrá suministrar sin aumento de precio un bien o servicio de características similares o superiores
En caso de retraso injustificado por parte del empresario respecto a la devolución de las sumas abonadas tras desistir de la compra el consumidor
Deberá abonar el doble del importe adeudado si no lo ha hecho tras los 7 días naturales desde la fecha en que se le informó la decisión de desistir
Deberá abonar el triple del importe adeudado si no lo ha hecho tras los 14 días naturales desde la fecha en que se le informó la decisión de desistir
Ninguna de las respuestas anteriores es correcta