Creado por kikey carvajal perez
hace más de 3 años
|
||
Desahogo de la prueba confesional
Art. 790 L.F.T
-Las posiciones se formularán libremente
-El absolvente deberá identificarse con cualquier documento oficial y, bajo protesta de decir verdad
-El absolvente contestará las posiciones afirmando o negando
-Si el absolvente se niega a responder o sus respuestas son evasivas, la Junta de oficio o a
instancia de parte, lo apercibirá en el acto de tenerlo por confeso si persiste en ello.