TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
Parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos,principios e instituciones que son comunes en las diversas disciplinas procesales especiales.
NORMAS ESPECIALES DE SENTIDO ESTRICTO
AQUELLAS QUE DETERMINAN LAS CONDICIONES PARA LA CONSTITUCIÓN, EL DESARROLLO Y LA DETERMINACIÓN DEL PROCESO.
LEY PROCESAL
CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS QUE ESTABLECEN LOS PRINCIPIOS BAJO LOS CUALES SE DEBE APLICAR EL DERECHO SUSTANTIVO Y CON ELLO LLEVAR A CABO EL DERECHO SUSTANTIVO.
MEDIOS DE SOLUCIÓN
FORMA QUE COMO ESTRATEGIA TIENE EL ABOGADO PARA SOLUCIONAR LA CONTROVERSIA TAMBIÉN DENOMINADO LITIS.
AUTOCOMPOSICIÓN
UNA SOLA DE LAS PARTES O AMBAS PONEN FIN A LA LITIS
ALLANAMIENTO: ES PAR LA PARTE DEMANDADA Y ES LA ACEPTACIÓN DE LA PRETENSIÓN.
TRANSACCIÓN: AMBAS PARTES PONEN FIN A LA LITIS HACIÉNDOSE MUTUAS CONCESIONES.
MEDIACIÓN: CUANDO UNA PERSONA VA A FACILITAR LA COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES PARA PARA LLEGAR A UNA SOLUCIÓN.
ARBITRAJE: CUANDO UNA PERSONA O AUTORIDAD RESUELVE LA LITIS A TRAVÉS DE LA SOLUCIÓN QUE ESTABLEZCA UNA LEY O BIEN CONFORME A LA CONCIENCIA DEL ARBITRO. EL ARBITRO PUEDE SER O NO SER ABOGADO.
PROCESO: MÉTODO DE SOLUCIÓN MÁS COMÚN PUES ES UN JUEZ EL QUE PONE FIN A LA LITIS Y SU RESOLUCIÓN ES OBLIGATORIA.
ACCIÓN: FACULTA QUE TIENE UNA PERSONA PARA EJERCITAR LA ACTIVIDAD JUDICIAL SIENDO IMPORTANTE ESTABLECER QUE A TRAVÉS DE LA ACCIÓN ES QUE EL ACTOR LE INFORMA AL JUEZ O A LA AUTORIDAD SU PRETENSIÓN.
ACCIÓN PERSONAL:
AQUELLAS QUE SE EJERCITAN A PARTIR DE LO CONVENIDO ENTRE DOS O MÁS PERSONAS.
ACCIONES DECLARATIVAS:
CUANDO EXISTE YA UN DERECHO PERO YA HAY INCERTIDUMBRE.
ACCIONES CAUTELARES: FACULTAD QUE TIENE UN JUEZ PARA ORDENAR UNA DETERMINADA COSA QUE GENERE SEGURIDAD EN UNA PERSONA O EN UN BIEN.