Obtendrán holograma uno, aquellos usuarios con vehículos emplacados en el Estado de México, año modelo 2006 y posteriores que cuenten con sistemas de conversión secuencial de quinta generación a Gas L.P. o Gas Natural, que aprueben los límites máximos permisibles establecidos en la Tabla 13, y no cuenten con códigos de falla del SDB, conforme a las siguientes consideraciones:
a) Deberá contar con verificación vehicular vigente y tarjeta de circulación que indique que el combustible es GAS.
b) Los vehículos convertidos a Gas que no cuenten con verificación vehicular vigente podrán solicitar la autorización correspondiente conforme a lo establecido en el numeral 3.4 CONSTANCIA TIPO “GAS” (NATURAL Y LICUADO DE PETRÓLEO).
Selecciona uno de los siguientes: