Creado por Elvia Liborio
hace más de 3 años
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LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA
PROMOCIÓN DEL DERECHO HUMANO A
LA SALUD
BASE LEGAL:
3. Código de Salud
4. Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo
5. Ley de Ética Gubernamenta
6. Ley de Acceso a la Información Pública
Objetivos General:
Promover el Derecho Humano a la Salud, potenciando el ejercicio pleno de la
defensa de los derechos y deberes de la población y las obligaciones del Estado,
en el ámbito de la salud como un bien público.
DESARROLLO TÉCNICO
1.- Derecho a acceder a los servicios de salud con trato digno y
respetuoso:
2.- Derecho a la confidencialidad:
3.- Recibir información y orientación:
4.- Libre elección y al consentimiento informado:
5.- Derecho a recibir atención de acuerdo a su condición de salud:
6.- Derecho a contar con un expediente clínico (digital o impreso)
7.- Derecho a la Participación y ejercer la contraloría social:
8.- Derecho a reclamar y/o denunciar:
9.- Derecho a saber el nombre del personal de salud que le proporciona
atención
B) CARTA DE DEBERES DE LA POBLACIÓN EN EL MINISTERIO DE
SALUD
C) OBJETIVOS DE LAS CARTAS DE DERECHOS Y DEBERES DE LA
POBLACIÓN ANTE EL MINISTERIO DE SALUD.
3) Empoderar a la población en el ejercicio de sus derechos, dentro del
proceso de mejora continua de la calidad y calidez de los servicios de salud
que presta el MINSAL.
D) BENEFICIOS DE LAS CARTAS DE DERECHOS Y DEBERES DE LA
POBLACIÓN ANTE EL MINISTERIO DE SALUD.
3) Para los profesionales de la salud, una carta sirve como pauta para
contribuir a un mayor fortalecimiento de los códigos de ética y conducta
profesionales.
4) Para los profesionales de la salud sirve como apoyo y sustento de accionar
dentro del marco de la legalidad que rige a servidor público (Código de
Salud, Ley de Ética Gubernamental, otras.)
E) ACCIONES ESPECÍFICAS QUE EL PERSONAL DE SALUD DEBE
CUMPLIR EN RELACIÓN A LOS DERECHOS DE LA POBLACIÓN
ANTE EL MINISTERIO DE SALUD.
1.- Derecho a a cceder a servicios de salud con trato digno y respetuoso :
c) Dar un trato amable y cordial, utilizando un tono de voz adecuado o
lenguaje respetuoso, claro y sencillo.
d) Respetar a la persona, su familia o acompañantes, sus convicciones
personales y morales, así como a su condición social, económica,
geográfica, ideológica, cultural, étnica, migratoria, de género, edad,
discapacidad, orientación sexual, preferencia sexual, de pudor y a su
intimidad, creencias religiosas; cualquiera sea la situación de salud, y se
haga extensivo a los familiares o acompañantes.
e) Prestar atención activa de manera conciente y cordial a lo expresado por la
persona, para generar un espacio de confianza y privacidad.
2.- Derecho a la confidencialidad:
a) Cumplir lo establecido en la Ley de Ética Gubernamental y en su respectivo
Código de Ética Profesional.
3.- Recibir información y orientación.
a) Comunicar en forma respetuosa, suficiente, comprensible y veraz la
información técnica requerida al momento de su atención, asimismo evitar
opiniones de carácter personal, ideológicas, religiosas o de otra índole.
4.- Libre elección y consentimiento informado:
a) Respetar a la persona que solicita servicios de salud y a la responsable de
la misma, en su libre elección para aceptar o rechazar planes,
procedimientos y tratamientos especializados, evitando coaccionar a las
mismas a fin de su aceptación o negación
5.- Derecho a recibir atención de acuerdo a su condición de salud:
a) Proporcionar atención a toda la población que lo requiera o referirlo
oportunamente previa información en caso de no contar con la capacidad
instalada, cumpliendo los instrumentos técnicos jurídicos, definidos para
cada caso.
6.- Derecho a contar con un expediente clínico
a) Facilitar que toda persona que recibe una atención profesional pueda contar
con un expediente clínico.
7. Derecho a la participación y ejercer la contraloría social:
a) Facilitar a la población el acceso a la información y a los mecanismos de
participación ciudadana y de contraloría social en salud para la defensa de
los Derechos y el cumplimiento de los Deberes de la población:
b) Validar la Programación Operativa Anual de acuerdo prioridades estimadas
con la información epidemiológica local y con apoyo de los representantes
de los Consejos Locales de Salud.
c) Rendir cuentas a la población del resultado de implementación de la
Programación Operativa Anual y de la inversión del dinero y las
contribuciones del Estado en los establecimientos locales de salud.
8.- Derecho a reclamar y/o denunciar:
a) Organizar los procesos y trámites para que las reclamaciones y/o
denuncias ciudadanas relacionadas al derecho humano a la salud sean
ágiles, oportunos y efectivos
HECHOS CONSTITUTIVOS DE VIOLACIÓN DE DERECHO
HUMANO A LA SALUD:
2.- Violación del derecho a la confidencialidad:
a) Incumplir lo establecido en la Ley de Ética Gubernamental y su respectivo
Código de Ética Profesional.
4.- Violación del derecho a la libre elección y consentimiento informado:
a) Negar la libre elección o coaccionar a la población para aceptar o rechazar
planes, procedimientos y tratamientos especializados.
6.- Derecho a contar con un expediente clínico
a) Negar la realización de un expediente clínico y documentación de la
atención profesional recibida.
8.- Violación de derecho a reclamar y/o denunciar:
a) Negar u omitir a la población el acceso a la información y a los mecanismos
para el ejercicio del derecho a la reclamación o denuncia.
2. Regiones de Salud: en la Oficina por el Derecho a la Salud de dicha
Dirección Regional u otra instancia delegada por la Dirección
Regional de Salud.
3. SIBASI: a través de la coordinación de los Sistemas Básicos de
Salud Integral o a quien se delegue.
4. Hospitales: a través de la Dirección de los Hospital, Oficina por el
Derecho a la Salud (en los hospitales donde existan) o a quien se
delegue.
DISPOSICIONES FINALES