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De los siguientes principios indica el que NO corresponde a los principios constitucionales sobre el tributo previstos en el art. 31 CE:
Principio de jerarquía
PrincIpio de capacidad económica
Principio de igualdad
Principio de generalidad
Las alícuotas proporcionales son aquellas que van aumentando, de acuerdo con una escala o tarifa múltiple a medida que aumenta la base liquidable
La obligación tributaria principal es aquella..
cuyo nacimiento se origina como consecuencia del incumplimiento puntual o cumplimiento tardío de otra obligación
que tiene por objeto el pago de la cuota tributaria
por la que se debe trasladar el importe del impuesto devengado a los adquirentes de los bienes o servicios
El contribuyente
No es el obligado principal y por tanto. es la única figura que puede faltar en la configuración del tributo
Es el responsable de una obligación distinta y dependiente de la obligación principal
Es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible
Es el sujeto pasivo que en lugar del sustituto debe cumplir la obligación tributaria principal
Los precios públicos no son prestaciones patrimoniales de carácter público Seleccione una:
Es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho
Es la magnitud resultante de practicar, en su caso en la base imponible las reducciones establecidas en la Ley.
Las contribuciones especiales se refieren a las obras urbanísticas de ejecución del planeamiento urbanístico.
Atendiendo a la definición de hecho imponible de una tasa por prestación de servicios o realización de actividades podemos afirmar que...
Esos servicios no se prestan por el sector privado
Esos servicios se prestan en régimen de Derecho privado
Esos servicios son de solicitud voluntaria
Su hecho imponible es un estado de cosas que se repiten en el tiempo, un estado permanente de cierta duración o bien el hecho imponible es de realización progresiva.
Su hecho imponible no puede ser pensado sino en relación a determinadas personas.
Se aplican en función de un índice directo de capacidad económica como lo son la obtención de la renta o la posesión de un patrimonio.
La situación personal del sujeto pasivo se tiene en cuenta de una u otra forma a la hora de determinar la cuantía de la obligación tributaria.
Se aplican en función de un índice indirecto de capacidad económica como lo es el consumo.
Gravan una determinada riqueza sin tener en cuenta la situación personal del sujeto pasivo.
Según la definición del profesor Sainz de Bujanda el tributo es.
Un recurso de la Hacienda Pública
Una prestación pública
Un ingreso público que consiste en una prestación
Las exenciones son una modalidad de sujeción al tributo caracterizada porque no existe obligación tributaria de pago a pesar de haberse realizado el hecho imponible.
Es la cuota que resulta de minorar la cuota líquida, en el importe de los pagos fraccionados,retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo.
En los tributos variables, es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable.
Es la cuota resultante se aplicará la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos en la ley de cada tributo.
El régimen de estimación directa de la base imponible.
Es un método subsidiario que la Administración sólo puede utilizar cuando no haya datos suficientes para fijar la base imponible.
pretende una valoración exacta y ajustada de la realidad de todos elementos base imponible basándose en datos reales no en presunciones.
grava el rendimiento medio presunto y no el realmente obtenido.
Los precios públicos..
Son prestaciones patrimoniales de carácter público
Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa del dominio público
Son contraprestaciones pecuniarias que se satisfacen por la prestación de servicios en régimen de Derecho público de solicitud voluntaria por parte de los administrado que también se prestan por el sector privado
Los recargos regulados en el art. 27 LGT...
Cuando la presentación de la declaración se efectúa dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación, el recargo será del 10%.
Son obligaciones accesorias
Los recargos son compatibles con la aplicación de sanciones tributarias.
Se devengan por el inicio del período ejecutivo.
Los usuarios de servicios académicos y administrativos universitarios, de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, abonarán..
Un impuesto
Una tasa
Una tarifa
Un precio público
Atendiendo a lo dispuesto en el art. 17 LGT, es cierto que:
De la relación jurídico-tributaria pueden generarse obligaciones a cargo del obligado tributario, en ningún caso a cargo de la Administración
Entre las obligaciones formales se encuentran las obligaciones de realizar pagos a cuenta
Los elementos de la obligación tributaria podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares
Se entiende por relación jurídico-tributaria el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos.
Si nos referimos a las características del tributo, es cierto que... Seleccione una:
Su finalidad no es contributiva en realidad son medidas similares a las sanciones
Es una prestación voluntaria
De la aplicación del tributo surge una obligación
Establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios por parte de un Ayuntamiento, le permitiría a éste exigir al obligado tributario.
Una contribución especial
Un impuesto que grava la posesión de un patrimonio es un impuesto indirecto
Atendiendo al concepto y funciones del hecho imponible, es cierto que...
El Hecho imponible es la magnitud que resulta de la medición de la base imponible
El hecho imponible es el presupuesto legal, de carácter fáctico, que explica y justifica el nacimiento de la obligación tributaria principal
El hecho imponible tiene eficacia meramente declarativa de la obligación tributaria pues su realización no determina el nacimiento de dicha obligación.
Las circunstancias que conforman el hecho imponible no son manifestaciones de capacidad económica.
E el momento en que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.