Creado por Daniel Dzul
hace más de 3 años
|
||
El recurso de revocación se estipula en el artículo 116 del Código Fiscal de la Federación como parte de los medios de defensa que tiene el contribuyente ante los actos de la autoridad en uso de sus facultades. Privilegiando el principio consignado en el articulo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El recurso de revocación procede en cualquier acto administrativo en materia fiscal siempre y cuando sea de carácter definitivo o cause agravio al particular como:
1) Resoluciones definitivas dictaminadas por las autoridades fiscales como el caso de procedimientos de ejecución de embargo.
2) Actos de autoridades fiscales federales como créditos fiscales.
Con la implementación de las nuevas tecnologías; las notificaciones y los recursos que presente el contribuyente deberán ser manifestados por medio el "buzón tributario". A partir del 30 de noviembre del 2020 es obligatorio, para las personas físicas, tenerlo activado en la plataforma del SAT.
Si la autoridad hacendaria rechaza el recurso administrativo de revocación, cuando se encuentre en controversia un rechazo de la garantía fiscal; de acuerdo al citado articulo 127 del C.F.F. el desechar el recurso será ilegal
Bibliografía:
Gámez N. (2006). Análisis del recurso de revocación, contra el servicio de administración tributaria. Universidad del estado de Hidalgo. Recuperado en: http://dgsa.uaeh.edu.mx:8080/bibliotecadigital/bitstream/handle/231104/261/Analisis%20del%20recurso%20de%20revocacion.pdf?sequence=1&isAllowed=y