Creado por HERLINDA IRAIDA MENDEZ ALVAREZ
hace casi 3 años
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Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
Sede: Uspantán.
Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales
Curso: Derecho Romano y Español.
Licda. Susana De León
Estudiante: Iraida Méndez
2 COSA (RES )
Cosa corporal, físicamente delimitada y jurídicamente independiente. Todo lo que puede ser objeto de derecho.
1.2. Res religiosae:
Destinadas a los dioses, cosas a las que la religión habría dado un especial significado, especialmente al reposo de los muertos. Como sepulcros y cementerios
2. Res communes ómnium:
Uso común a todos los hombres las cosas de todos, como el aire, agua y el mar.
3. Res publicae:
Cosas de uso o servicio público y que por exigencias sociales pertenecen a la comunidad como las calles, puentes, ríos y plazas.
III. Res mobiles e immobiles:
Cosas muebles y cosas inmuebles. Eran aquellas que podían desplazarse de un lugar a otro. En tal categoría entraban aquellos seres vivos que se movían por sí solos (semovientes), y las cosas inanimadas.
V. Cosas fungibles y no fungibles
Cosas fungibles: son aquellas que pueden ser sustituidas por otras de su mismo género y cantidad, vale decir, aquellas que se pesan, cuentan, o miden como un esclavo, vino, trigo, dinero
VI. Cosas divisibles e indivisibles
Cosas divisibles: son divisibles aquellas cosas que podían dividirse conservando un valor proporcional al que tenía el todo, como por ejemplo las tierras.
Cosas indivisibles: son aquellas que por el hecho de dividirlas se destruyen.
VIII. Cosas accesorias y partes de cosa:
Ejemplos de cosas accesorias son las pertenencias del fundo y de la casa el marco del cuadro, la vaina de la espada. Es un elemento integrador de la cosa, es decir, que contribuye, de modo necesario, y no accidental, a su perfección.
LOS DERECHOS REALES EN GENERAL
Es el vínculo jurídico que existe entre una persona y un bien que consiste en un poder jurídico, directo e inmediato y oponible ante terceros.
Derechos reales y derechos personales
Derecho Real: Genera relación inmediata entre la persona y cosa
Derecho Personal: Se llega a la cosa a través del componente del sujeto personal
Es oponible sólo a obligaciones
• Actio in personam es la acción es personal cuando litigamos contra alguno que está obligado hacia nosotros en virtud de un contrato o de un delito, es decir, cuando sostenemos que debe dar, pacer o prestar.
• El derecho real tiene por reverso un deber negativo, que se traduce en no entorpecer su libre ejercicio.