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julieth12pinzon
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ACUERDO 114Por el cual se establecen condiciones de operacion de regimensubsidiado del sistema general de seguridad social en saludArticulo N1 Acreditacion de laafiliacion afectiva: Las entidadesterritoriales deberian enviar alministerio de salud acompañados delos contratos en la resolucion 2390 de1998 y las normas que la modifiquen.Una vez ajustados los contratos el Consejo Nacionalde Seguridad Social en Salud y las entidadesterritoriales realizarán los ajustes presupuestalescorrespondientes y los recursos que se liberencomo consecuencia de dichos ajustes podrán serredistribuidos con el fin de ampliar la cobertura entérminos reales garantizando su sostenibilidad, deconformidad con los criterios que defina el ConsejoParagrafo 1. El anterior procedimiento de acreditación de la afiliación efectiva y la eventual modificaciónde los contratos de régimen subsidiado se efectuará sin perjuicio de las sanciones que pueda imponersea las entidades territoriales y a las ARS por el incumplimiento de sus obligaciones según lo determinenlos organismos competentes. En consecuencia de conformidad con el Decreto 1283 de 1996 y laResolución 2390 de 1998 proferida por el Ministerio de Salud, es responsabilidad de las entidadesterritoriales mantener actualizadas y disponibles las bases de datos de los afiliados pertenecientes alrégimen subsidiado en su jurisdicción y responsabilidad de todos los municipios del País entregardirectamente esta información al Ministerio de Salud y a las Direcciones Departamentales de Salud. Loanterior sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacionalde Salud.Parágrafo 2. El Ministerio de Salud - Dirección de Sistemas de Información en un plazode treinta (30) días calendario a partir de la recepción de los archivos maestros de loscontratos, ajustados conforme a lo dispuesto en el inciso 2° de este artículo, efectuarála revisión de las bases de datos e informará a través de la Dirección General deSeguridad Social, sobre sus resultados a las entidades territoriales y a los organismosde control según el caso.ARTICULO 3°.- PORCENTAJE MÍNIMO DE LA UPC-SDESTINADOLas ARS deberán constituir unaprovisión a favor del Sistema de RégimenSubsidiado al finalizar la ejecución de cada uno delos contratos de régimen subsidiado con losrecursos que resulten de descontar del valor totalde las UPC-S que deben registrarse comoingresos, los gastos causados en prestación deservicios de salud del POS-S y el valorproporcional de la póliza para enfermedades dealto costo que corresponda al respectivo contratoARTICULO 2°.- GIRO A LAS ADMINISTRADORAS DEL REGIMEN SUBSIDIADO. Lasentidades territoriales, una vez recibidos los recursos, deberán girar en los plazospactados en los contratos respectivos, los recursos de aseguramiento a lasAdministradoras del Régimen Subsidiado conforme al porcentaje de financiación decada contrato según se trate de Ingresos Corrientes de la Nación, Situado Fiscal,FOSYGA, Rentas Cedidas o Esfuerzo Propio, previa presentación por parte de lasARS del reporte de novedades de que trata el artículo 35 del Acuerdo 77.ARTICULO 4°.- FINANCIACION DE LA AUDITORIA E INTERVENTORIA EXTERNADE LOS CONTRATOS DE REGIMEN SUBSIDIADO. Las entidades territorialespodrán destinar hasta el uno por ciento (1%) del valor total de las Unidades dePago por Capitación Subsidiada que correspondan a la contratación delrégimen subsidiado en su respectivo territorio para financiar la auditoría einterventoría externa de los contratos de régimen subsidiado. Para estosefectos las entidades territoriales harán los ajustes presupuestalescorrespondientes y el porcentaje que determinen se descontará de cada pagoque deba efectuarse a las ARS.ARTICULO 5°.- PRELACION DE PAGOS A LA RED DE SERVICIOS.Los recursos que giren las Entidades Territoriales a lasAdministradoras del régimen subsidiado en virtud de loscontratos de aseguramiento, deberán utilizarse en primer lugarpara cancelar las obligaciones, en concordancia con losporcentajes establecidos en el Artículo 3o del presente Acuerdo,con la red prestadora de servicios de salud que atiende a lapoblación asegurada respecto de la cual se ha efectuado el pago.ARTICULO 6°- PAGOS A LA REDPROPIA. Las Administradoras delRégimen Subsidiado no podrándar preferencia en la oportunidadde sus pagos a la red propia, a lared que presta servicios a losARTICULO 7° .- VIGENCIA Y DEROGACIONES. Los artículos 1, 2, 3y 4 del presente Acuerdo rigen a partir del primer periodo decontratación de 1.999 y los artículos 5 y 6 rigen a partir de lafecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud,Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Elpresente Acuerdo deroga todas las disposiciones que le seancontrarias, en especial el Acuerdo 81.Haz doble clic en este nodo para editar el textoHaz clic en este nodo y arrástralo para crear uno nuevo