Creado por Mario Quezada Espinoza
hace alrededor de 9 años
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Según la libertad entregada al titular
Potestades regladas: "Son aquellas que en su ejercicio se encuentra predeterminado totalmente por el ordenamiento jurídico".
Es decir, se encuentran señaladas de forma expresa en cuanto a la forma y consecuencias en como se llevan a cabo
Principio de interdiccion de la arbitrariedad:
El ejercicio de una Potestad discrecional, no autoriza al órgano Administrativo para que actué de forma arbitraria, este principio trata de repeler las conductas que proceden del capricho.
El acto discrecional siempre debe estar MOTIVADO, se deben expresar los motivos y consideraciones que se han tenido a la vista a la hora de decidir.
En el caso de cumplirse con el principio de juridicidad, el ejercicio de las potestades publicas culminan con la dictacion de un acto administrativo , y produce importantes EFECTOS JURÍDICOS.
1.-IMPERATIVIDAD: Las decisiones de la autoridad, especialmente los actos administrativos se imponen a sus destinatarios incluso en contra de su consentimiento.
2.- OBLIGATORIEDAD: obliga bilateralmente a su cumplimiento
3.- EXIGIBILIDAD: son ejecutables incluso coactiva mente por parte de la administración. Es decir, son tan poderosas las potestades publicas, que se ejecuta una decisión sin pasar por tribunales de justicia.
Potestades publicas que reconoce el derecho administrativo chileno
Potestad Reglamentaria ejecutiva: "Es aquella que tiene por objeto ejecutar el mandato de la ley",
a través de esta potestad el presidente de la república puede dictar reglamentos necesarios para materializar e la practica los mandatos de la Ley.
Potestad reglamentaria organizativa: "Es aquella que tiene por objeto organizar los servicios públicos "
Aquí se dictan reglamentos para organizar el funcionamiento de los servicios públicos.
Potestad reglamentaria Autónoma: "Facultad que le confiere la constitución al presidente de la república para dictar todos aquellos reglamentos que sean necesarios para regular materias que de acuerdo al ordenamiento jurídico no están regulados por ley."
Potestad disciplinaria: "le permite al jerarca aplicar sanciones al subordinado que desobedece ordenes o infringe normas jurídicas preestablecidas. esta debe ajustarse al marco legal para evitar arbitrariedades."
Potestad discrecional: "Son aquellas que reconocen un cierto margen de actuación al titular"
Potestad Jurisdiccional: "Es la facultad de que están dotados determinados órganos para resolver conflictos con relevancia jurídica."
3.- Privilegios procesales de la adminsitracion Publica: "Solve Et Repete"
4.- Inembargabilidad de los bienes: "Impide que pueda operar en su contra una medida ordinaria de garantía del cumplimiento de sentencias condenatorias ordinarias"