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Según el artículo 68.2. del TREBEP, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder, con carácter ( excepcional, extraordinario, especial, general ), la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la
condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.