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Según el artículo 34.3. de la LRJSP, la cuantía de la indemnización se calculará con referencia al en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al Índice de Garantía de la Competitividad, fijado por el , y de los intereses que procedan por en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o, en su caso, a las normas presupuestarias de las .