Creado por Mario Quezada Espinoza
hace alrededor de 9 años
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Los efectos de la ley en relación al TIEMPO
"Esto permite contestar desde cuando y hasta cuando rigen las leyes."
"La regla general es que las leyes rigen desde la fecha de su publicación en el Diario oficial en forma indefinida hasta que son Derogadas."
¿Que hay detras de la vacancia legal? Algunas veces se da un tiempo a los sujetos para que puedan adecuar sus actividades a la nueva normativa, pensemos por ejemplo: Se dicta una ley que prescriba que los bares deberán tener una zona para los fumadores, es razonable dar un TIEMPO a los dueños para que puedan adecuarse a la normativa. Otras veces la materia es compleja y debe darse un tiempo para que la ciudadanía la internalice.
Este principio favorece la seguridad jurídica en cuanto permite que los sujetos cuyos comportamientos se rigen en un determinado ordenamiento jurídico, puedan conocer al momento de ejecutar ciertos actos y no después de haberlos ejecutados.
La derogacion e la Ley.
"La derogacion es la perdida de la vigencia de una ley en virtud de otra ley posterior"
La derogacion siempre es un acto formal, es decir, para que la ley se entienda derogada se requiere de otra ley dictada en conformidad al procedimiento constitucional que lo haga
En el caso chileno se debe considerar que una ley puede perder validez en virtud de una sentencia de inconstitucionalidad dictada por el Tribunal Constitucional en virtud del art 93º 7 de la CPL.
Derogacion Total: "Es cuando la nueva Ley deja sin efecto todas las dispocisiones de la ley anterior"
Derogacion parcial: "Es cuando la nueva ley deja sin efecto solamente algunas disposiciones de la ley anterior"
Los efectos de la Ley en relación al Espacio.
La regla general es que las leyes rigan dentro del territorio del Estado que las dicta, entonces la Ley tiene vigencia en Chile, no en peru o argentina.
En el derecho publico prima el principio de la territorialidad por ejemplo: articulo 5º del codigo penal: "La ley penal chilena es obligatoria para todos los habitantes de la republica, incluso los extranjeros. Los delitos cometidos dentro del mar territorial o adyacente quedan sometidos a las prescripciones de este código"
Estatuto real: "Nos referimos al conjunto de Leyes que tiene por objeto directo e inmediato en las cosas y bienes", ejemplo: Aquellas que regulan las formas de adquirir el dominio.
En este estatuto debemos tener en cuenta el articulo 16 del código civil, lo que se desprende es que cualquier bien que se encuentre situado en Chile se sujetan a leyes chilenas, al legislador no le interesa que sus dueños sean extranjeros o no residan en chile.
Estatuto personal: "Conjunto de leyes cuyo objetivo principal son las personas", en lo que tiene relación con su capacidad para ejecutar actos jurídicos, estado civil y relaciones de familia.
Tambien rige el principio de territorialidad como regla general, pero debemos tener en cuenta el articulo 15 del codigo civil: "A las leyes patrias que regulan las obligaciones y derechos civiles, permanecerán sujetos a los chilenos no obstante su residencia o domicilio en el país extranjero.
Para analizar este estatuto tenemos que distinguir entre los requisitos externos e internos.
Requisitos externos: nos estamos refiriendo a la formalidad. Y las formalidades son aquellas que tienen por objeto facilitar la exteriorización del acto.
La forma se refiere a las solemnidades externas, y la autenticidad al hecho de haber sido realmente otorgados y autorizados por las personas y de la manera que en tales instrumentos se exprese”.
Aquí la regla general es que la forma se determina por la ley del país donde se haya otorgado o celebrado. Principio de Lex Locus Regist Actum.
Los efectos de la ley en relación a las personas consideran tres principios:
1. Principio de Obligatoriedad ante la ley (Art. 6 y 7 del CC).
2. Principio de Igualdad ante la ley (Art. 19 Nro 2 de la CPE; Art. 14 del CC; Art. 5 del CP).
3. Principio de Conocimiento de la ley (Art. 8 del CC).