Creado por Elisa Lòpez Campollo
hace más de 2 años
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TÍTULOS DE CRÉDITOS
Código de Comercio
LAS ACCIONES:
Art. 99
Representa el capital de una sociedad mercantil.
PAGARÉ:
Art. 491
Supone la promesa de pago a alguien; incluyendo las condiciones que promete el deudor al acreedor.
CHEQUE CRUZADO:
Art. 517
Librador o tenedor crucen con dos líneas paralelas trazadas en el anverso cobrado únicamente por un banco.
CHEQUE CERTIFICADO:
Art. 524
Quien de el cheque sabrá si puede pagarse o no.
CHEQUE DE CAJA O DE GERENCIA:
Art. 533
Solo los bancos pueden expedir de su propia dependencia.
CHEQUE CON TALÓN DE RECIBO:
Art. 542
A un costado lleva un taló adherido para ser firmado cada vez que se extienda un cheque como comprobante de pago.
CARTA DE PORTE:
Art. 588
Tendrán el título representativo
de las mercaderías de objeto de
transporte.