Creado por Sergio Jurado Chamorro
hace más de 2 años
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Es el elemento esencial del contrato de servicios legales, por lo que han de ser fijados o determinados o permitir su fijación conforme a una referencia
Es el deber que tiene los abogados, cuya prohibición radica en la no difusión de la información revelada por su cliente, en marco de garantizar una debida defensa
Es la actuación profesional donde se da la preeminencia del propio criterio sobre cualquier otra clase o sobre cualquier influencia externa susceptible de imponer o informar la propia actuación y responsabilidad.
Es el deber del abogado de aceptar asuntos que este capacitado para ejercer la defensa, para ello debe adecuar e incrementar sus conocimientos jurídicos.
Es el principio por el cual el abogado debe de actuar conforme a los principios profesionales, técnicos y deontológicos conforme al interés del cliente y para ello debe de realizar su actuación con honradez, probidad, rectitud, lealtad y diligencia y veracidad.
En ella se establece en los contratos de servicios jurídicos, que se da cuando se paga una cantidad variable al pago fijo del servicio por los resultados de la gestión encargada.
Consiste en el acuerdo entre el abogado y el cliente, previo a la terminación del asunto, en virtud del cual éste se compromete a pagarle únicamente un porcentaje del resultado del asunto.
Es el acto jurídico bilateral celebrado entre el abogado y el cliente, donde se establece los alcances de la representación, asesoría y defensa, fijando así los honorarios, plazo y forma de ejecución.
Es el deber del abogado de aceptar los asuntos cuando su capacidad moral le permita y sus creencias no le impidan realizar una defensa real y efectiva.
Es el deber del cliente con el abogado, pagando los honorarios en la forma y plazo establecido en el contrato de servicios jurídicos.