Indica que para la protección a la atmósfera el criterio que debe PERMEAR es que las políticas y programas de las Autoridades ambientales estén dirigidas a garantizar que la calidad del aire sea satisfactoria en la Ciudad de México y que las emisiones de todo tipo de contaminantes a la atmósfera, sean de fuentes fijas o móviles, deben ser prevenidas, reguladas, reducidas y controladas, para asegurar una CALIDAD DE AIRE SATISFACTORIA para la salud y bienestar de la población y el mantenimiento del equilibrio ecológico, con el objetivo de regular, prevenir, controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, faculta a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México para promover ante los responsables de la operación de fuentes contaminantes, la aplicación de la mejor tecnología disponible, con el propósito de reducir sus emisiones a la atmósfera y aplicar las normas oficiales mexicanas y normas ambientales del Distrito Federal para la protección de la atmósfera en las materias y supuestos de su competencia
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