Según el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contrato que tiene por objeto la realización de algunas de las prestaciones de obra, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquél consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar lo realizado, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio, se denomina:
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