Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 19. Horario lectivo de funciones específicas.
En todos los centros existirán un plan de lectura, un plan digital y un plan de igualdad y convivencia. Para el desarrollo de estos planes se designarán responsables de su coordinación. El horario lectivo del conjunto de estas funciones específicas se agrupará en una bolsa que cada centro distribuirá en el ejercicio de su autonomía, teniendo en cuenta los siguientes límites:
A partir de 18 unidades ¿de cuántos periodos lectivos para actividades específicas?
Selecciona una de las siguientes respuestas posibles: