Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 21. Otras consideraciones horarias.
El profesorado que ejerza más de una función específica de las anteriormente descritas, podrá acumular los periodos lectivos asignados a cada una de ellas hasta un máximo de cinco periodos, en función de las necesidades organizativas del centro y de la planificación realizada por la Jefatura de estudios; siempre y cuando estén cubiertas las necesidades de docencia de todas las áreas y niveles del centro, para lo cual se tendrá en cuenta todo el personal docente destinado en el centro con las habilitaciones que posea.
¿A qué miembros se aplica también esta posibilidad siempre que, en su horario semanal, figuren, al menos, seis periodos para tareas de docencia directa?
Selecciona una de las siguientes respuestas posibles: