Creado por beatrizimelda lopez
hace más de 1 año
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Es una referencia vinculatoria a otra inscripción que indica una
situación jurídica con el bien o derecho que ampara dicha inscripción.
Es el aviso provisional que se genera por los motivos establecidos
en el Código Civil.
Es el encargado y titular del Registro Público de la Propiedad y de
Comercio del Estado.
A través de este acto, el Registrador o Subregistrador incorpora en el libro, o archivo electrónico el título en donde conste el derecho real o
personal, dejando constancia de su existencia.
Es la información contenida, generada, enviada, recibida, o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
Es la institución encargada de realizar los registros de inmuebles y actos de comercio.
Es el programa informático
tecnológico, que se utiliza para recibir, capturar, archivar, custodiar, enviar,
intercambiar, reproducir, verificar o procesar información relacionada con los actos registrales del Registro Público.
Fondo para la Modernización del Registro Público.
Es el número de volante indicado en el recibo de pago, en función del cual se determina la trazabilidad del trámite.
Es el Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad y
de Comercio del Estado de Baja California.
Es la descripción histórica de inscripciones
realizadas con anterioridad, a la partida vigente.
Se refiere al Código Civil para el Estado de Baja California
Los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos que son utilizados para identificar al firmante e indicar que este aprueba el contenido de dicha información, aceptando que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
Es la inscripción que hace el registrador de un acto jurídico, indicando la fecha en que se hizo la solicitud de registro, misma que
queda sujeta a inscripción definitiva.
Es el número de identificación único asignado por el registrador o
subregistrador al expediente que contiene el derecho real o personal.
Es el Reglamento Interno de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Baja California.
Es el documento público o privado por el que se adquiere, modifica, transmite, extingue, limita o grava, el derecho real o personal, en el cual funde
su derecho la persona a cuyo favor deba hacerse la inscripción.
Es la página electrónica del Registro Público de la Propiedad y de
Comercio en el Estado.
Procedimiento de inconformidad seguido por un particular ante el Director por habérsele negado el registro o anotación de un título, la cancelación de una inscripción, o la expedición de certificación alguna.
Es el acervo histórico integrado por las bases de datos correspondientes a cada una de las circunscripciones municipales, mismo que se integrará con las inscripciones, sus imágenes, avisos, anotaciones y demás información presentada por los usuarios.