Creado por ESTEFANY RAMSELY LUNA MANCILLA
hace más de 1 año
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Estefany Ramsely Luna Mancilla
5011-23-11570
Derecho Romano y español
''modos originarios para adquirir la propiedad''
+ Adquisición originaria
La adquisición originaria tiene lugar cuando no existe un colaborador previo (un transmisor previo)
+ Adquisición derivativa
Cuando existe la colaboración de un titular anterior y ésta, a su vez, podemos clasificarlas en derivativa traslativa, que es cuando se adquiere el mismo derecho que el que tenía el titular anterior (vgr. el contrato de compraventa)
+ Adquisición derivativa consultiva
Cuando lo que se adquiere es un derecho distinto al del titular anterior y siempre de menos contenido (vgr. un propietario vende el usufructo, habiendo por tanto una degradación de la propiedad, no una transmisión de ésta).
El artículo 609 es criticado por la doctrina y también por la jurisprudencia pues no abarca la totalidad de los modos de adquisición de la propiedad, además de que se recoge en el mismo algún otro modo que no es verdaderamente un modo de adquirir la misma.