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Mapa Mental
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Walter Pedraza
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Walter Pedraza
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2016-08-25T00:31:17Z
Saneamiento por vicios ocultos
Definición
Los vicios ocultos se definen como aquellos defectos que presenta la cosa al momento de
su compra, que la vuelven total o parcialmente inútil para el comprador.
El código civil
ARTICULO 1914. CONCEPTO DE ACCION
REDHIBITORIA. Se llama acción redhibitoria
la que tiene el comprador para que se
rescinda la venta o se rebaje
proporcionalmente el precio por los vicios
ocultos de la cosa vendida, raíz o mueble,
llamados redhibitorios.
El código de
comercio
ARTÍCULO 934. VICIOS OCULTOS. Si la cosa vendida
presenta, con posterioridad a su entrega vicios o
defectos ocultos cuya causa sea anterior al
contrato, ignorados sin culpa por el comprador,
que hagan la cosa impropia para su natural
destinación o para el fin previsto en el contrato, el
comprador tendrá derecho a pedir la resolución del
mismo o la rebaja del precio a justa tasación. Si el
comprador opta por la resolución, deberá restituir
la cosa al vendedor.
ARTICULO 1915. VICIOS REDHIBITORIOS. Son vicios
redhibitorios los que reúnen las calidades siguientes: 1.)
Haber existido al tiempo de la venta. 2.) Ser tales, que por
ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural, o sólo
sirva imperfectamente, de manera que sea de presumir
que conociéndolos el comprador no la hubiera comprado o
la hubiera comprado a mucho menos precio. 3.) No
haberlos manifestado el vendedor, y ser tales que el
comprador haya podido ignorarlos sin negligencia grave de
su parte, o tales que el comprador no haya podido
fácilmente conocerlos en razón de su profesión u oficio.
ARTÍCULO 935. CARGA DE LA PRUEBA PARA EL VENDEDOR.
Corresponderá al vendedor la prueba de que el comprador conocía o
debía conocer el mal estado de la cosa vendida al momento del
contrato. Para establecer si hay culpa del comprador se tendrá en
cuenta la costumbre.
ARTICULO 1916. SANEAMIENTO DE VICIOS CONOCIDOS POR EL
VENDEDOR. Si se ha estipulado que el vendedor no estuviere obligado al
saneamiento por los vicios ocultos de la cosa, estará sin embargo
obligado a sanear aquéllos de que tuvo conocimiento y de que no dio
noticia al comprador.
ARTÍCULO 936. ESTIPULACIONES REFERENTES A LOS VICIOS
OCULTOS. Será absolutamente nula toda estipulación que excluya o
limite la garantía por vicios ocultos, cuando el vendedor los haya callado
de mala fe al comprador.
ARTÍCULO 937. COSA QUE PERECE A CONSECUENCIA DE UN VICIO. Si la cosa perece a
consecuencia del vicio, no por ello dejará de tener derecho el comprador a la resolución del
contrato. Más si perece por fuerza mayor o caso fortuito, por culpa del comprador o
porque éste enajene o transforme dicha cosa, sólo habrá lugar a la rebaja del precio a
justa tasación.
ARTICULO 1918. RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR POR CONOCIMIENTO DE LOS
VICIOS. Si el vendedor conocía los vicios y no los declaró, o si los vicios eran tales que
el vendedor haya debido conocerlos por razón de su profesión u oficio, será obligado
no sólo a la restitución o a la rebaja del precio, sino a la indemnización de perjuicios;
pero si el vendedor no conocía los vicios, ni eran tales que por su profesión u oficio
debiera conocerlos, sólo será obligado a la restitución o la rebaja del precio.
Principio de buena fe contractual
Ejemplo
El señor Rafael Vicente García manifiesta que adquirió un apartamento por el
régimen de propiedad horizontal, el cual aparentemente se encontraba en perfectas
condiciones. Transcurridos algunos meses, comenzaron a producirse grietas
profundas dentro de su unidad, gorgojo en la madera de los techos y humedades en
las paredes de los baños, problemas que al parecer derivan de la construcción.
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