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Las competencias básicas de las Entidades locales vienen fijadas por ( Ley, por la Constitución, la Constitución o por la Ley ). Sin embargo, ( este reglamento, esta disposición, esta directiva ) no impide la atribución a las Entidades locales de competencias para fines específicos, de conformidad con la ( Ley, Constitución ).
Las competencias encomendadas a las Entidades locales, deben ser normalmente ( plenas y completas, plenas, plenas y absolutas ). No pueden ser puestas en tela de juicio ni limitadas por otra autoridad central o regional, más que dentro del ámbito de la Ley.