Creado por Manuel Ojeda
hace alrededor de 9 años
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Artículo 86 del Código Penal de Argentina
“El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
"El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: ...
2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.”