Todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar, estarán obligadas en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimento del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, evitando discrimnaciones, directas o indirectas, por razón de sexo.