Creado por Adri C
hace más de 8 años
|
||
Identificacion de la persona imputada.
Forma de iniciacion del procedimiento.
Numero de identificación del instructor y puesto de trabajo que ocupa.
Organo competente para la resolución del expediente y norma que le atribuye tal competencia.
Relación circunstanciada de los hechos imputados.
Calificación jurídica de los hechos, indicando el apartado concreto del artículo del Rp 81, en el que puedan estar comprendido,asi como las sanciones que , en su caso, se podrían imponer con la misma indicación del precepto aplicable de dicho Reglamento.
Medidas cautelares que se haya acordado, sin perjuicio de las que puedan acordarse durante el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el art. 243
Indicación de que el internó dispone de 3 dias habiles desde el momento de su recepción para presentar el pliego de descargo por escrito o para comparecer ante el instructor y alegar verbalmente, sin perjuicio del dcho q le asiste a presentar alegaciones y aportar documentos y otros elementos de juicio en cualquiera momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
Indicación de que el interno puede asesorarse por letrado, funcionario o cualquier persona que designe durante la tramitación del expediente y para la redacción del pliego de descargos.
Posibilidad de asistirse de un funcionario o interno como intérprete si se trata de un interno extranjero que desconozca el castellano.
Fecha y firma del instructor del expediente.
El lugar y la fecha.
Organo que lo adopta.
El número del expediente disciplinario y un breve resumen de los actos procedimentales basicos que lo hayan precedido. En el supuesto de haberse desestimado la práctica de alguna prueba deberá expresarse la motivación formulada por el instructor en su momento.
Relación circunstanciada de los hechos imputados, que no podrán ser distintos de los consignados en el pliego de cargos formulado por el instructor, con independencia de que pueda variar su calificación jurídica. ...
Artículo y apartado del Rp 81 en el que se estima comprendida la falta cometida.
Sanción impuesta y artículo del Rp 81 que la contempla y si la misma es de ejecución inmediata según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 124 de dicho Rp.
Indicación de si la ejecución de la sanción de aislamiento ha sido aplazada por motivos medicos o se ha suspendido su efectividad.
Indicación de si el acuerdo sancionador se ha adoptado por unanimidad o por mayoría, indicando en este último caso si ha habido o no votos particulares.
Mención del recurso que puede interponerse ante el JVP, verbalmente en el mismo acto de la notificación o por escrito dentro de los 5 dias habiles siguientes a la misma.
La firma del secretario de la Comisión Disciplinaria con el visto bueno del Director.
Texto íntegro del acuerdo.
Indicación de que contra el mismo puede interponerse recurso ante el JVP, verbalmente en el mismo acto de la notificación o por escrito dentro de los 5 dias habiles siguientes a la misma.
Fecha de la notificación y de su entrega al interno.