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De acuerdo con el artículo 865, el pago «es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación».
El pago debe reunir cuatro requisitos.
El deudor debe entregar al acreedor la misma cosa a cuya entrega se obligó, y el acreedor no está obligado a recibir una prestación distinta. Este es el requisito de la .
El acreedor no está obligado a recibir pagos parciales, salvo en excepciones. Este es el requisito de la .
El pago debe hacerse en determinado momento, ya sea el momento del nacimiento de la obligación (si es una obligación de exigibilidad inmediata), antes del vencimiento del plazo (si lo hubiera), en la fecha que conforme a los usos y la buena fe (si el plazo es tácito) o en el tiempo que fije el juez (si el plazo es indeterminado). Este es el requisito de la .
El pago debe ocurrir en el lugar designado por las partes; si las partes no designaron el lugar de pago, en el domicilio del deudor al tiempo de nacimiento de la obligación; si la obligación es de dar cosa cierta, el lugar de pago es donde la cosa se encuentra habitualmente; en las obligaciones bilaterales de cumplimiento simultáneo el lugar de pago es donde debe cumplirse la prestación principal. Este es el requisito de la .