Toda entidad u organismo del estado con excepción de las competencias de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, deberá organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional conocerá del asunto la Procuraduría General de la Nación de acuerdo a sus competencias.
En aquellas entidades u organismos donde existan regionales o seccionales, se podrán crear oficinas de control interno del más alto nivel con las competencias y para los fines anotados.
Donde no se hayan implementado oficinas de control interno disciplinario, el competente será el superior inmediato del investigado, teniendo en cuenta esto. ¿A quién corresponderá la segunda instancia?
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