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Las Comunidades Autónomas designarán además ( un Senador, dos Senadores ) y otro más por cada ( millón, medio millón ) de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado ( superior, inferior ) de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan ( los Estatutos, las leyes ), que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.