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La tramitación de las ( proyectos de ley, proposiciones de ley, disposiciones ) se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los ( proyectos de ley, parlamentarios, reglamentos ) impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el ( artículo 87, artículo 88, artículo 86 ).