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ARTICULO 4° — Son requisitos de la responsabilidad estatal por actividad legítima:
a) Daño , debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero;
b) Imputabilidad material de la actividad a un órgano estatal;
c) , y entre la actividad estatal y el daño;
d) Ausencia de deber jurídico de ;
e) en la persona dañada, diferenciado del que sufre el resto de la comunidad, configurado por la afectación de un derecho adquirido.