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La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las interesadas o al órgano correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o . Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.