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Las Cortes Generales, mediante , podrán, por motivos de interés nacional:
a) Autorizar la constitución de una cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.
b) Autorizar o acordar, en su caso, un para territorios que no estén integrados en la organización provincial.
c) Sustituir la iniciativa de las a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.