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Los Estatutos de autonomía deberán contener:
a) La denominación de la ( Comunidad, Región histórica, Diputación ) que mejor corresponda a su identidad histórica.
b) La delimitación de su ( territorio, comunidad, diputación ).
c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas ( propias, comunes, simbólicas ).
d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.