¿Los bienes de dominio público de uso común son?
Los señalados en el Art. 27 párrafo cuarto y quinto y 42, fracción IV, de la constitución política.
Los enumerados en la fracción segunda del Art. 27 constitucional.
El suelo del mar territorial y de las aguas marítimas interiores.
Los inmuebles destinados por la federación a un servicio público.
Los monumentos históricos o artísticos, muebles o inmuebles de propiedad federal.
Los monumentos arqueológicos muebles o inmuebles.
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