Creado por anahibelandria
hace más de 8 años
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Tema
Derecho Internacional Privado
Conceptos Importantes
Evaluación a través de un Caso Práctico
Planteamiento del Caso
Al año siguiente de celebrado el matrimonio, específicamente el 19 de marzo, Valentina dio a luz a la primera y única hija que tuvo con Ignacio, a quien llamaron Josefa por haber nacido el día de San José. Durante todo el noviazgo y luego en los primeros 15 años de matrimonio, Valentina y Simón siempre vivieron en Marotes. Cuando Josefa cumplió 14 años, la empresa transnacional en la cual trabajaba Ignacio le ofreció ascenderlo al cargo de Vicepresidente Regional pero tenía que mudarse a Magatania, un país bonito y tranquilo pero muy frío. Por cierto, Ignacio y Valentina eran ambos Ingenieros Químicos muy exitosos en su profesión, pero cuando nació Josefa, Valentina dejó de un lado la profesión y se dedicó totalmente al hogar y a criar a su hija, mientras Ignacio se volvió adicto al trabajo, logrando numerosos éxitos profesionales que le permitieron ascender en la transnacional y recibir cada vez mejores paquetes salariales. De manera, que Ignacio lo conversó con su esposa, aceptaron la propuesta y se mudaron a Magatania.
Una vez que Josefa alcanzó la mayoría de edad al cumplir 18 años de edad, se graduó del colegio y se mudó de la casa para irse a vivir a la Universidad de Magatania. Valentina e Ignacio poco a poco, con escasa comunicación, de mutuo acuerdo decidieron divorciarse.
Apenas se divorciaron, Valentina inmediatamente se mudó de Magatania y se regresó a vivir a Marontes, donde estaban la mayoría de sus amistades y una parte importante de su familia. En dicho país, se sentía cómoda por cuanto las costumbres y forma de vivir de la gente eran como las suyas. A partir de ese momento, Valentina vive en la casa de una de sus hermanas y se dedicó a la pintura y a la escultura.
Ignacio en cambio, se quedó en Magatania, donde conoció y se enamoró de Lorenzo, nacional de Magatania, quien era viudo con un hijo de 3 años de edad de nombre Josué. Después de vivir 2 años juntos, Ignacio y Lorenzo contrajeron matrimonio en Magatania, en donde se permite tanto el matrimonio entre personas del mismo sexo, como la adopción plena de niños por parte de estos matrimonios. Poco tiempo después de casarse, Ignacio introdujo una solicitud ante la autoridad competente de Magatania para adoptar a Josué. Luego de cumplir con los requisitos correspondientes del Derecho de Magatania, se decretó la adopción e Ignacio se convirtió en padre adoptivo de Josué junto con Lorenzo.
Irse a Malagui fue una decisión acertada. Tanto a Lorenzo como a Joué les costó poco adaptarse, ante las bellezas naturales del país. Regularmente iban a las playas y realizaban excursiones en las montañas y en la selva de Malagui. Y ya cuando tenían casi 2 años viviendo en Malagui ocurrió algo inesperado, Josefa, la hija de Ignacio y Valentina, había viajado a Marontes a pasar las vacaciones, ya que Josefa se había quedado viviendo y estudiando en Magatania, por lo que Ignacio aprovechó para viajar también a Marontes por 2 semanas, junto con Lorenzo y Josué, para encontrarse con su hija. A los 3 días de llegar a Marontes, mientras Josué estaba en un centro comercial con Josefa, Ignacio y Lorenzo tuvieron un trágico accidente de tránsito. Ignacio perdió la vida y Lorenzo quedó en estado de coma.
Roles de los Participantes
(Desde la perspectiva de los abogados de Valentina)
Derechos Involucrados
Normas pertinentes del Derecho de Malagui: a. Las leyes de Malagui rigen la forma, existencia y validez del acto matrimonial entre nacionales de Malagui. Si uno de los contrayentes es extranjero, la forma, existencia y validez del acto matrimonial se rige por las leyes de la residencia habitual común de los contrayentes.
b. Las leyes de Malagui rigen las sucesiones de sus nacionales.
c. Las leyes de Malagui rigen los efectos económicos del matrimonio entre nacionales o entre un nacional y un extranjero.
d. La ley de la nacionalidad del adoptante regirá: la capacidad para ser adoptante, los requisitos de edad y estado civil del adoptante, y los demás requisitos para ser adoptante.
e. Las leyes de la residencia habitual de los cónyuges al momento del divorcio rigen a éste.
f. La mayoría de edad se adquiere a los 18 años.
g. Entre cónyuges, salvo convención en contrario, son comunes de por mitad las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.
Esta comunidad de los bienes gananciales comienza desde la celebración del matrimonio.
Normas pertinentes del Derecho de Magatania:
a. La separación de cuerpos y el divorcio se rigen por el Derecho de la última residencia habitual común de los cónyuges.
b. La capacidad para contraer matrimonio y los requisitos de fondo del matrimonio se rigen por el Derecho de la residencia habitual de los contrayentes.
c. El Derecho de la residencia habitual del adoptante regirá: la capacidad para ser adoptante, los requisitos de edad y estado civil del adoptante, y los demás requisitos para ser adoptante.
d. La mayoría de edad se adquiere a los 18 años.
e. Los efectos económicos del matrimonio se rigen por el Derecho de la residencia habitual común de los cónyuges.
f. A falta de convención en contrario, a los cónyuges aplica el régimen de separación absoluta de bienes adquiridos durante el matrimonio.
g. El matrimonio puede ser entre 1 hombre y 1 mujer o entre 2 personas del mismo sexo.
instrucciones y Presentación de la Actividad