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Administración de Empresas Mapa Mental sobre Marco Normativo del Empleo Publico, creado por UT-SERCI Documentos el 13/09/2016.

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Marco Normativo del Empleo PublicoLEY 909 DE 2004 (septiembre 23) Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 4500 de2005, Reglamentada por el Decreto Nacional 3905 de 2009, Reglamentada parcialmente por elDecreto Nacional 4567 de 2011 por la cual se expiden normas que regulan el empleo público,la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.CAPITULO I Objeto, ámbitode aplicación y principiosCAPITULO IIClasificación delos empleospúblicosArtículo 1º. Objeto de la ley. La presente leytiene por objeto la regulación del sistema deempleo público y el establecimiento de losprincipios básicos que deben regular el ejerciciode la gerencia pública.Quienes prestan servicios personales remunerados, con vinculaciónlegal y reglamentaria, en los organismos y entidades de laadministración pública, conforman la función pública. En desarrollode sus funciones y en el cumplimiento de sus diferentes cometidos,la función pública asegurará la atención y satisfacción de losintereses generales de la comunidad.De acuerdo con lo previsto en laConstitución Política y la ley, hacenparte de la función pública lossiguientes empleos públicos: a)Empleos públicos de carrera; b)Empleos públicos de librenombramiento y remoción; c) Empleosde período fijo; d) Empleostemporales.Artículo 2º. Principiosde la funciónpública.1. La función pública se desarrollateniendo en cuenta los principiosconstitucionales de igualdad,mérito, moralidad, eficacia,economía, imparcialidad,transparencia, celeridad ypublicidad.2. El criterio de mérito, de las calidades personales y de lacapacidad profesional, son los elementos sustantivos delos procesos de selección del personal que integra lafunción pública. Tales criterios se podrán ajustar a losempleos públicos de libre nombramiento y remoción, deacuerdo con lo previsto en la presente ley.3. Esta ley se orienta al logro de la satisfacción de los intereses generales yde la efectiva prestación del servicio, de lo que derivan tres criterios básicos:a) La profesionalización de los recursos humanos al servicio de laAdministración Pública que busca la consolidación del principio de mérito yla calidad en la prestación del servicio público a los ciudadanos; b) Laflexibilidad en la organización y gestión de la función pública para adecuarsea las necesidades cambiantes de la sociedad, flexibilidad que ha deentenderse sin detrimento de la estabilidad de que trata el artículo 27 de lapresente ley; c) La responsabilidad de los servidores públicos por el trabajodesarrollado, que se concretará a través de los instrumentos de evaluacióndel desempeño y de los acuerdos de gestión; d) Capacitación para aumentarlos niveles de eficacia.Artículo 3º. Campo deaplicación de la presente ley.1. Las disposiciones contenidasen la presente ley seránaplicables en su integridad a lossiguientes servidores públicosa) A quienes desempeñan empleos pertenecientes a la carrera administrativa en las entidades de laRama Ejecutiva del nivel Nacional y de sus entes descentralizados. - Al personal administrativo delMinisterio de Relaciones Exteriores, salvo cuando en el servicio exterior los empleos correspondientessean ocupados por personas que no tengan la nacionalidad colombiana. - Al personal administrativode las instituciones de educación superior que no estén organizadas como entes universitariosautónomos. - Al personal administrativo de las instituciones de educación formal de los nivelespreescolar, básica y media. - A los empleados públicos de las entidades descentralizadas adscritas ovinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional. - Derogadopor el art. 14, Ley 1033 de 2006. A los empleados públicos civiles no uniformados del Ministerio deDefensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. - Derogado por elb) A quienes prestan sus servicios enempleos de carrera en las siguientesentidades: - En las corporacionesautónomas regionales. - En las personerías.- En la Comisión Nacional del Servicio Civil.- En la Comisión Nacional de Televisión. - Enla Auditoría General de la República. - En laContaduría General de la Nación;c) A los empleados públicos decarrera de las entidades delnivel territorial:departamentos, DistritoCapital, distritos y municipios ysus entes descentralizados;d) La presente ley será igualmente aplicablea los empleados de las AsambleasDepartamentales, de los Concejos Distritalesy Municipales y de las JuntasAdministradoras Locales. Se exceptúan deesta aplicación quienes ejerzan empleos enlas unidades de apoyo normativo querequieran los Diputados y Concejales.2. Las disposiciones contenidas en esta ley seaplicarán, igualmente, con carácter supletorio, encaso de presentarse vacíos en la normatividadque los rige, a los servidores públicos de lascarreras especiales tales como:Rama Judicial del Poder Público. - ProcuraduríaGeneral de la Nación y Defensoría del Pueblo. -Contraloría General de la República y ContraloríasTerritoriales. - Fiscalía General de la Nación. - EntesUniversitarios autónomos. - Personal regido por lacarrera diplomática y consular. - El que regula elpersonal docente. - El que regula el personal decarrera del Congreso de la RepúblicaArtículo 4º. Sistemasespecíficos de carreraadministrativa.1. Se entiende por sistemas específicos de carreraadministrativa aquellos que en razón a lasingularidad y especialidad de las funciones quecumplen las entidades en las cuales se aplican,contienen regulaciones específicas para el desarrolloy aplicación de la carrera administrativa en materiade ingreso, capacitación, permanencia, ascenso yretiro del personal y se encuentran consagradas enleyes diferentes a las que regulan la función pública.2. Se consideran sistemas específicos de carreraadministrativa los siguientes: - El que rige para elpersonal que presta sus servicios en el DepartamentoAdministrativo de Seguridad (DAS). - El que rige para elpersonal que presta sus servicios en el Instituto NacionalPenitenciario y Carcelario (Inpec). - El que regula elpersonal de la Unidad Administrativa Especial deImpuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). - El que regula elpersonal científico y tecnológico de las entidades públicasque conforman el Sistema Nacional de Ciencia yTecnología. - El que rige para el personal que presta susservicios en las Superintendencias. - El que regula elpersonal que presta sus servicios en el DepartamentoAdministrativo de la Presidencia de la República. - El queregula el personal que presta sus servicios en la UnidadAdministrativa Especial de la Aeronáutica Civil. -Adicionado por el art. 51, Ley 1575 de 2012.3. La vigilancia de estos sistemas específicos corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil. Numeraldeclarado EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1230 de 2005, siempre y cuando seentienda que la administración de los sistemas específicos de carrera administrativa también corresponde a laComisión Nacional del Servicio Civil. Parágrafo. Mientras se expiden las normas de los sistemas específicos decarrera administrativa para los empleados de las superintendencias de la Administración Pública Nacional, parael personal científico y tecnológico del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, para el personal delDepartamento Administrativo de la Presidencia de la República y para el personal de la Unidad AdministrativaEspecial de la Aeronáutica Civil, les serán aplicables las disposiciones contenidas en la presente ley.Artículo 5º. Clasificación de losempleos. Los empleos de losorganismos y entidadesregulados por la presente leyson de carrera administrativa,con excepción de:1. Los de elección popular, los de período fijo,conforme a la Constitución Política y la ley, losde trabajadores oficiales y aquellos cuyasfunciones deban ser ejercidas en las comunidadesindígenas conforme con su legislación.2. Los de librenombramiento y remociónque correspondan a uno delos siguientes criterios:a) Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas odirectrices así: En la Administración Central del Nivel Nacional: Ministro; Director de DepartamentoAdministrativo; Viceministro; Subdirector de Departamento Administrativo; Consejero Comercial; ContadorGeneral de la Nación; Subcontador General de la Nación; Superintendente, Superintendente Delegado eIntendente; Director y Subdirector de Unidad Administrativa Especial; Secretario General y SubsecretarioGeneral; Director de Superintendencia; Director de Academia Diplomática; Director de Protocolo; AgregadoComercial; Director Administrativo, Financiero, Administrativo y Financiero, Técnico u Operativo;Subdirector Administrativo, Financiero, Administrativo y Financiero, Técnico u Operativo, Director deGestión; Jefes de Control Interno y de Control Interno Disciplinario o quien haga sus veces; Jefe de Oficina,Jefes de Oficinas Asesoras de Jurídica, Planeación, Prenb) Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoríainstitucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato de los siguientesfuncionarios, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos así: En laAdministración Central del Nivel Nacional: Ministro y Viceministro; Director y Subdirector deDepartamento Administrativo; Director y Subdirector de la Policía Nacional; Superintendente; y Directorde Unidad Administrativa Especial. En las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, los empleos adscritos a lasoficinas de comando, de las unidades y reparticiones de inteligencia y de comunicaciones, en razón de lanecesaria confianza intuitu personae requerida en quienes los ejerzan, dado el manejo que debe dársele alos asuntos sometidos al exclusivo ámbito de la reserva, del orden público y de la seguridad nacional,Comandantes y Segundos Comandantes de Fuerza y Jefe del Estc) Los empleos cuyo ejercicioimplica la administración y elmanejo directo de bienes,dineros y/o valores del Estado;d) Los empleos que no pertenezcan aorganismos de seguridad del Estado, cuyasfunciones como las de escolta, consistan enla protección y seguridad personales de losservidores públicos.e) Adicionado por la Ley 1093 de 2006f) Adicionado por la Ley 1093 de 2006Artículo 6º. Cambio de naturaleza de los empleos. El empleado de carrera administrativa cuyo cargo seadeclarado de libre nombramiento y remoción, deberá ser trasladado a otro de carrera que tenga funcionesafines y remuneración igual o superior a las del empleo que desempeña, si existiere vacante en larespectiva planta de personal; en caso contrario, continuará desempeñando el mismo cargo y conservarálos derechos de carrera mientras permanezca en él. Cuando un empleo de libre nombramiento y remociónsea clasificado como de carrera administrativa, deberá ser provisto mediante concurso.Haz doble clic en este nodo para editar el textoHaz clic en este nodo y arrástralo para crear uno nuevo