Art7 principios rectores señale la falsa
respeto a la personalidad e integridad de la persona
derecho a recibir un trato humano, respetuoso y adecuado a sus condiciones personales y de comprension
acceso a los servicios medicos disponibles en condiciones de igualdad efectiva
todas son ciertas
Art 7 principios rectores señale la falsa
derecho a recibir informacion asistencial
respeto al honor e intimidad, debiendo garantizarse la confidencialidad de los datos sobre la salud
respeto a la libertad de la persona en las decisiones que afecten a su salud
Art 17 especificamente, cuando por razon de trastorno psiquico , se deba promover el internamiento de la persona, se deberan respetar con estricta observancia las garantias establecidas para estos supuestos en la legislacion
Art21 la presencia de otros profesionales, estudiantes o investigadores que no sean los responsables o encargados directos en la realizacion de tales atenciones, debera ser
razonable y proporcional
adecuada y proporcional
comprensible y proporcional
clara y proporcional
Art21 la grabacion y difusion de imagenes, mediante cualquier medio tecnico que permita la identificacion de una persona como destinatario de una actuacion sanitaria, podra ser por el
Art22 los uusarios y pacientes de los s.sanitarios tienen derecho a estar acompañados por, al menos un familiar o persona de su confianza,
excepto en los casos en que esta presencia, segun criterios medicos, sea desaconsejable o imcompatible con la prestacion sanitaria
excepto en los casos en que esta presencia, segun criterios administrativos, sea desaconsejable o incompatible con la prestacion sanitaria
excepto en los casos en que est presencia, segun criterios asistenciales, sea desaconsejable o incompatible con la prestacion sanitaria
si en todo caso
Art22 el derecho al acompañamiento sera especialmente garantizados a
los menores
a usuarios y pacientes que pertenezca a colectivos que merezcan especial proteccion
a las personas mayores
a los enfermos cronicos
Art32 con caracter excepcional, podra suspenderse o limitarse el derecho a la informacion asistencial
por motivos voluntarios o terapeuticos
por motivos involuntarios o terapeuticos
por motivos voluntarios o medicos
por motivos voluntarios o asistenciales
Art33 en los supuestos de internamiento hospitalario, la asignacion de profesionales responsables se producira
con la mayor celeridad posible y, en cualquier caso, al dia siguente del ingreso del paciente
con la mayor rapidez posible y, en cualquier caso, al dia siguiente del ingreso del paciente
con la mayor celeridad posible y, en cualquier caso, a la semana siguiente del ingreso del paciente
ninguna es correcta
Art33 quiem le garantiza al paciente el cumplimiento de su derecho a la informacion asistencial
el medico responsable
lo dispuesto en a, asimismo los profesionales sanitarios que le atiendan durante el proceso asistencial o que le apliquen una tecnica o un procedimiento concreto tambien seran responsables de informarle
el facultativo responsable
a y b son ciertas
Art34 como tiene q ser la informacion epidemiologica
cientifica y veraz
comprensible y veraz
cientifica y actualizada
adecuada y verz
Art42 el consentimiento informado tambien se recabara
a la mujer embarazada en los supuestos de riesgos e inconvenientes para la salud del feto
durante la maternidad
durante la lactancia natural
durante la paternidad
Art43 informacion esencial previa al consentimiento informado señale la falsa
denominacion y descripcion basica del procedimiento quirurgico o tecnico
objetivo y resultado que se pretende alcanzar
alternativas posibles a la intervencion o procedimiento prpuesto
todas son corrextas
Art43 informacion previa al consentimiento informado señle la falsa
riesgos previsibles y frecuentes del procedimiento o intervencion en condiciones normales de realizacion, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia
tambien se informara de aquellos riesgos que siendo infrecuentes pero no excepcionales tengan la consideracion clinica de graves
consecuencias probables que va a originar su realizacion y, en su caso, aquellas que se producirian en el supuesto de no practicarse
Art43 informacion previa al consentimiento informado señale la falsa
riesgos y consecuencias imprevisibles en funcion del estado clinico y personal del paciente
contraindicaciones
Art43 el documento del consentimiento informado, es para cada supuesto aunque se formalice mediante la utilizacion de impresos normalizados
Art52 la finalidad esencial de la historia clinica,, de forma acumulativa....todo ello permitira un conocimiento ... Del estado de salud del paciente a lo largo de sus episodios asistenciales
integral y actualizado
veraz y actualizado
unico e integrado
suficiente y adecuado
Art52 la historia clinica se concibe, al menos, por cada centro sanitario como un fichero... De un paciente que debera estar disponible para todos los profesionales sanitarios que intervengan en el proceso asistencial
multiple e integrado
Art52 quienes archivaran las historias clinicas en instalaciones que garanticen la seguridad, la correcta conservacion y una rapida accesibilidad, adoptando aquellas medidas tecnicas y organizativas para su proteccion
los centros sanitarios
los servicios sanitarios
las administraciones sanitarias
la consejeria competente en materia de sanidad
Art52 todo paciente tiene derecho a que quede constancia de la informaciob generada en todos sus procesos asistenciales, tanto en el ambito de la atencion como de la atencion
Art53 su fin principal sera facilitar la asistencia sanitaria, dejando constancia de todos aquellos datos que, bajo criterio medico, permitan el conocimiento,,, del estado de salud
suficiente y actualizado
Procrsos de hospitalizacion
documento de instrucciones previas, si lo hubiere
hojas de evolucion y seguimiento
hoja de interconsulta
descripcion de la enfrmedad o problema de salud actual y motivos sucesivos de consulta
Art53 procesos de hospitalizacion
datos o informes sociales, si procede
documento firmado de alta voluntaria, si lo hubiere
procedimientos clinicos diagnosticos y terapeuticos empleados y sus resultados, con los dictamenes correspondientes emitidos en caso de examenes especializados y/o complementarios
ordenes medicas
Art56 en cualquier caso, el acceso de un tercero a la historia clinica motivado por un riesgo para su salud se limitara a los datos , pero no a datos que afecten a la intimidad del fallecido, a las anotaciones subjetivas de los prof o que perjud