SEGÚN EL ART. 60 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN EN LOS TRAMOS DE LA VÍA EN LOS
QUE POR SU ESTRECHEZ SEA IMPOSIBLE O MUY DIFÍCIL EL PASO SIMULTÁNEO DE DOS VEHÍCULOS
QUE CIRCULEN EN SENTIDO CONTRARIO, DONDE NO HAYA SEÑALIZACIÓN EXPRESA AL EFECTO,
TENDRÁ DERECHO DE PREFERENCIA DE PASO
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