PARA ENJUICIAR LOS DELITOS CONEXOS COMPRENDIDOS EN EL TÍTULO II, CUANDO EXISTAN
ELEMENTOS PARA HACERLO CON INDEPENDENCIA, Y PARA JUZGAR A CADA UNO DE LOS IMPUTADOS, CUANDO SEAN VARIOS, PODRÁ ACORDAR EL JUEZ LA FORMACIÓN DE LAS PIEZAS SEPARADAS QUE RESULTEN CONVENIENTES PARA SIMPLIFICAR Y ACTIVAR EL PROCEDIMIENTO