gestion directa de servicios publicos. constitución por el Estado, directamente, o a través de Organismos Autónomos, de una sociedad mercantil, cuyo capital pertenezca por completo o en su mayoría a la Administración, para la realización directa de actividades industriales, mercantiles, y finalidades predominantemente económicas. Estas sociedades (E.M.T. de Madrid, etc.) no son Administraciones Públicas, por lo que sus relaciones con los usuarios del servicio quedan sometidas al Derecho privado
Selecciona una de las siguientes respuestas posibles: