NO ES MENOS CIERTO QUE EL QUE DE MODO LEVE COACCIONE A QUIEN SEA O HAYA SIDO SU
ESPOSA, O MUJER QUE ESTÉ O HAYA ESTADO LIGADA A ÉL POR UNA ANÁLOGA RELACIÓN DE
AFECTIVIDAD, AUN SIN CONVIVENCIA, SERÁ CASTIGADO CON LA PENA DE PRISIÓN DE SEIS
MESES A UN AÑO O DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD DE TREINTA Y UNO A
OCHENTA DÍAS Y, EN TODO CASO, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE
ARMAS DE UN AÑO Y UN DÍA A TRES AÑOS Y A INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO
DE LA PATRIA POTESTAD, TUTELA, CURATELA, GUARDA O ACOGIMIENTO HASTA CINCO AÑO