Creado por Ana Casasola
hace alrededor de 8 años
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UNIVERSIDAD PANAMERICANA
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Maestría en Justicia Constitucional
Ana Mercedes Casasola León
Carné 201501658
Guatemala, noviembre de 2016
CERTEZA JURÍDICA:
es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público.
CONSTITUCIÓN:
es la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política.1 También es designada con las expresiones carta magna o ley fundamental.
CONSTITUCIONALISMO
El constitucionalismo es la forma de organizar un Estado en base a una ley suprema, al que el resto de las normas jurídicas deben respetar, la Constitución, que asegure al pueblo la igualdad, el goce de sus derechos naturales, el respeto a su dignidad humana; y organice y limite los poderes del Estado, diferenciando entre poder constituyente, propio del pueblo soberano para darse una constitución y poder reformarla, y los poderes constituidos que gobiernan en base a ella, limitados unos por otros, y son elegidos por la mayoría popular.
DEMOCRATICOS
Denomina régimen al sistema que permite instituir y regular el modo de funcionar de algo. Democrático, por su parte, es un adjetivo que se vincula a la democracia (la forma de gobierno que se basa en la voluntad popular).
Régimen democrático
Un régimen democrático, por lo tanto, es aquel que posibilita la participación de la población en la toma de decisiones vinculadas a lo público. Se trata de una serie de instituciones y normativas que organizan el Estado y el ejercicio del poder según criterios democráticos.
DERECHO CONSTITUCIONAL
es la rama del derecho público en el cual el ordenamiento jurídico regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que muestra el poder público.
FUNCIÓN JURISDICCIONAL
es el poder - deber del estado político moderno, emanado de su soberanía, para dirimir, mediante organismos adecuados, los conflictos de intereses que se susciten entre los particulares y entre éstos y el estado, con la finalidad de proteger el orden jurídico.
NEOCONSTITUCIONALISMO IDEOLÓGICO
El neoconstitucionalismo tiende a distinguirse parcialmente de la ideología constitucionalista ya que pone en un segundo plano el objetivo de la limitación del poder estatal, Y no se limita por tanto a describir los logros del proceso de constitucionalización, sino que los valora positivamente y propugna su defensa y ampliación. En particular, subraya la importancia de los mecanismos institucionales de tutela de los derechos fundamentales —podríamos en este sentido hablar de "neoconstitucionalismo de los contrapoderes"— pero más todavía destaca la exigencia de que las actividades del legislativo y del judicial estén directamente encaminadas a la concretización, la actuación y la garantía de los derechos fundamentales previstos en la Constitución —podríamos en este sentido hablar de un "neoconstitucionalismo de las reglas"
NEOCONSTITUCIONALISMO METODOLÓGICO
El neoconstitucionalismo metodológico sostiene por el contrario -al menos respecto a situaciones de derecho constitucionalizado, donde los principios constitucionales y los derechos fundamentales constituirían un puente entre derecho y moral— la tesis de la conexión necesaria, identificativa y/o justificativa, entre derecho y moral.
NEOCONSTITUCIONALISMO TEORICO
El neoconstitucionalismo, como teoría del derecho, aspira a describir los logros de la constitucionalización, es decir, de ese proceso que ha comportado una modificación de los grandes sistemas jurídicos contemporáneos respecto a los existentes antes del despliegue integral del proceso mismo..Como teoría, el neoconstitucionalismo representa por tanto una alternativa respecto a la teoría iuspositivista tradicional; las transformaciones sufridas por el objeto de investigación hacen que ésta no refleje más la situación real de los sistemas jurídicos contemporáneos.
ORDEN JURÍDICO:
El conjunto de las normas jurídicas ordenas según su jerarquía componen lo que se llama orden jurídico. Las normas que componen este orden están diferenciadas según su jerarquía, es decir que las mismas están ordenadas según su valor jerárquico; y este está determinado por su fuerza y su valor..
PRINCIPIOS:
Los principios son el conjunto de valores, creencias, normas, que orientan y regulan la vida de la organización. Son el soporte de la visión, la misión, la estrategia y los objetivos estratégicos. Estos principios se manifiestan y se hacen realidad en nuestra cultura, en nuestra forma de ser, pensar y conducirnos..
VALORES CONSTITUCIONALES
Son una serie de principios en los cuales se fundamenta nuestra Constitución y considera vitales para el sustento del ordenamiento jurídico. se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad
PODER ESTATAL;
El Poder Estatal es aquel que está constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental.