17. DE ACUERDO CON LO ESPECIFICADO EN EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN, DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO, EN LOS CRITERIOS GENERALES DE APLICACIÓN SE INDICA QUE A LOS EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O ZONAS DE LOS MISMOS CUYOS OCUPANTES PRECISEN, EN SU MAYORÍA, AYUDA PARA EVACUAR EL EDIFICIO (RESIDENCIAS GERIÁTRICAS O DE PERSONAS DISCAPACITADAS, CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL, ETC.) SE LES DEBE APLICAR LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL USO: (*)
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