Creado por Fernando Mendoza Moreno
hace más de 7 años
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ESTABLECE LO SIGUIENTE: "...SE APLICARÁ EN CASO DE GUERRA DECLARADA O DE CUALQUIER OTRO CONFLICTO ARMADO QUE SURJA ENTRE DOS O VARIAS DE LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES, AUNQUE EL ESTADO DE GUERRA NO HAYA SIDO RECONOCIDO POR ALGUNA DE ELLA...".
TEMA: CONFLICTO ARMANDO INTERNACIONAL.
ESTIPULA QUE "...EL CONVENIO SE APLICARÁ TAMBIÉN EN TODOS LOS CASOS DE OCUPACIÓN DE LA TOTALIDAD O DE PARTE DEL TERRITORIO DE UNA ALTA PARTE CONTRATANTE, AUNQUE LA OCUPACIÓN NO ENCUENTRE RESISTENCIA MILITAR...".
PUNTUALIZA EL CAMPO DE APLICACIÓN MATERIAL DEL PROTOCOLO Y DE ESE MODO, DEFINE LOS CONFLICTOS ARMADOS NO INTERNACIONALES.
RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES
RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS SIN CARÁCTER INTERNACIONAL.
TEMA: CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL.
DEFINIÓ A LOS ACTOS ANÁLOGOS COMO LAS DETENCIONES MASIVAS DE PERSONAS POR MOTIVO DE SUS ACTOS O DE SUS OPINIONES.
EN QUE AÑO SE APROBARON LOS 4 CONVENIOS DE GINEBRA.
EN EL QUE SE PREVÉ EXPRESAMENTE LA APLICABILIDAD DEL DERECHO HUMANITARIO EN LA SITUACIÓN DE CONFLICTOS ARMADOS QUE NO PRESENTE UN "CARACTER INTERNACIONAL Y QUE SURJA EN EL TERRITORIO DE UNA DE LAS PARTES CONTRATENTE".
ES EL PILAR DE LA ACCIÓN DEL C.I.C.R. EN LOS CONFLICTOS ARMADOS NO INTERNACIONALES.
PUEDE CONSIDERARSE UN MINICONVENIO DENTRO DE LOS GRANDES CONVENIOS DE GINEBRA.
TEMA: CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL.
SU OBJETIVO ERA ADAPTAR EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO A LAS SITUACIONES DE CONFLICTOS NO INTERNACIONALES.
DIO COMO RESULTADO LA APROBACIÓN DE LOS PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949.
ES LA BASE JURÍDICA PARA LA INTERVENCIÓN DEL CICR EN CASO DE CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL.
SEÑALA QUE "UN ORGANISMO HUMANITARIO IMPARCIAL, TAL COMO EL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA, PODRÁ OFRECER SUS SERVICIOS A LAS PARTES EN CONFLICTO.
ES ESTE SE CONFIRMA EL COMETIDO DEL C.I.C.R. QUE DERIVA DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, YA QUE CONFORME A ESTA DISPOSICIÓN EL C.I.C.R. TIENE EN ESPECIAL FUNCIÓN DE "HACER SIEMPRE LO POSIBLE COMO INSTITUCIÓN NEUTRAL CUYA ACTIVIDAD HUMANITARIA SE DESPLIEGA ESPECIALMENTE EN CASOS DE CONFLICTO ARMADO (INTERNACIONAL O DE OTRA ÍNDOLE) O DE DISTURBIOS INTERNOS, POR LOGRAR LA PROTECCIÓN Y LA ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS MILITARES Y CIVILES DE DICHOS ACONTECIMIENTOS Y DE SUS CONSECUENCIAS DIRECTAS".
EN ESTE SE CONFIRMA EL DERECHO QUE TIENE EL C.I.C.R., EN LA SITUACIÓN DE CONFLICTO ARMANDO NO INTERNACIONAL, A OFRECER SUS SERVICIOS.
ES LA BASE PARA LA INTERVENCIÓN DEL C.I.C.R. EN CASO DE DISTURBIOS INTERNOS.
EN ESTA SE DIO UN DESCRIPCIÓN DE LOS DISTURBIOS INTERNOS.
ES LA PRINCIPAL BASE JURÍDICA DE ACCIÓN HUMANITARIA DEL C.I.C.R.
CUYO EJERCICIO HA DADO ORIGEN A REGLAS Y A PROCEDIMIENTOS ACEPTADOS POR GRAN NÚMERO DE ESTADOS Y REFRENDADOS POR TEXTOS QUE TIENEN CIERTO VALOR DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
ADEMÁS DEL ARTÍCULO 3 COMÚN A LOS CONVENIOS DE GINEBRA, EN ESTOS SE RECONOCE EL DERECHO DE INICIATIVA DEL C.I.C.R. EN SITUACIÓN DE CONFLICTOS ARMADOS NO INTERNACIONALES.
DEFINE LA NATURALEZA Y EL ÁMBITO DE ACCIÓN DEL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA.
"...INSTITUCIÓN NEUTRAL CUYA ACTIVIDAD HUMANITARIA SE EJERCE ESPECIALMENTE EN CASO DE GUERRA, DE GUERRA CIVIL O DE PERTURBACIONES INTERIORES, SE ESFUERZA EN TODO TIEMPO, EN ASEGURAR LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS MILITARES Y CIVILES DE DICHOS CONFLICTOS Y DE SUS CONSECUENCIAS DIRECTAS...".
EN ESTE SE FUNDAMENTE EL DERECHO DE INICIATIVA DEL C.I.C.R., DEFINE SU COMPETENCIA.
APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA CRUZ ROJA INTERNACIONAL.
FORMULÓ EL PRINCIPIO DE HUMANIDAD, QUE DECLARA: "...LA CRUZ ROJA SE ESFUERZA, BAJO SU ASPECTO INTERNACIONAL Y NACIONAL, EN PREVENIR Y ALIVIAR EL SUFRIMIENTO DE LOS HOMBRES EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS...".
CONFORME A ESTE CONVENIO SE LE CONFIERE AL C.I.C.R. Y AL MATERIAL QUE REMITAN PARA CUMPLIR SUS TAREAS, INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS ANÁLOGOS A LOS MIEMBROS DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS.