158.- PARA EFECTOS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, ¿CÓMO SE CONSIDERARÁ AL MILITAR QUE DESAPAREZCA EN UNA ACCIÓN DE ARMAS O EN ACTOS DEL SERVICIO, EN LOS ÁMBITOS MARÍTIMO, FLUVIAL, LACUSTRE, TERRESTRE Y AÉREO?
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