Created by Alex Estrada
about 7 years ago
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Question | Answer |
República Argentina | La Constitución Nacional de la Nación Argentina data de 1853, pero ha sufrido 6 reformas, la última en 1994. Argentina adopta la forma de gobierno representativa y republicana federal (artículo 1). Reconoce el sistema federal por el que se faculta a cada provincia a dictar para sí su propia Constitución bajo el sistema representativo republicano (artículo 5). |
República de Bolivia | La Constitución del Estado de Bolivia es la más reciente en América Latina y data de 2009. En un caso sin precedentes en el derecho comparado; reconoce a Bolivia como “un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario”. Esto se refuerza con su forma de Estado: libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías (artículo 1). El sistema de autonomías es amplio. En otro aporte especial, se reconoce el pluralismo nacional en diversos temas como político, económico, jurídico, cultural y lingüístico. Se rige por el sistema de soberanía popular, ya que la misma reside en el pueblo boliviano (Artículo 7). Su forma de ejercicio puede ser directo y delegado. De la soberanía emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público. |
República de Colombia de 1991 | La Constitución Política de Colombia reconoce que Colombia es un Estado social de derecho, teniendo como forma de gobierno el de una República unitaria (Artículo 1). Sin embargo, a pesar de dicha disposición, reconoce su carácter descentralizada, concediendo autonomía de sus entidades territoriales. Reconoce la naturaleza del Estado: democrático, participativo y pluralista. Y como principios el respeto de la dignidad humana y en la prevalencia del interés general (artículo 1). El artículo 2 reconoce los fines del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Sistema de soberanía popular, la que el pueblo puede ejercer en forma directa o por medio de sus representantes (Artículo 3). |
Estados Unidos Mexicanos | La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, data de 1917 y a la fecha, por tratarse de una Constitución de carácter flexible desde el punto de vista de cómo se reforma, ha sufrido más de 200 procesos de modificación. Es una constitución desarrollada, que cuenta con nueve títulos y 136 artículos. Es el texto pionero en materia de Constitucionalismo Social. A diferencia de las constituciones de Argentina, Bolivia o Colombia, el texto mexicano vigente inicia con una declaración de derechos a partir de su artículo 1º, hasta el 38. El Artículo 39 reconoce el régimen de soberanía popular, de quien dimana todo poder público, reconociéndose que el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. La naturaleza de la forma del gobierno la encontramos en el artículo 40: República representativa, democrática, federal. Se reconoce que los Estados federados son libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior. |
Constitución de la República Oriental del Uruguay | Esta Constitución fue promulgada en el año de 1967. A diferencia de los textos analizados, reconoce el principio de soberanía nacional: “La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes…” (Artículo 4º.). Respecto a la concepción del Estado le reconoce como una asociación política de todos sus habitantes (artículo 1º) indicando su carácter libre e independiente de todo poder extranjero (artículo 2º) |
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