¿Cápsulas de Derecho Penal General?

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El Derecho es el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad—las personas—y de estos con el Estado.
Luis Alberto Castillo Samudio
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Luis Alberto Castillo Samudio
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Question Answer
1. ¿Qué es la tipicidad penal? La TIPICIDAD es la adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito.
¿Cuáles son los elementos del delito? Los elementos del delito son: la Acción, la Tipicidad, la Antijuridicidad, la Imputabilidad y la Culpabilidad.
2. ¿Qué es la culpabilidad? La Culpabilidad es la Situación en que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hace.
4. ¿Qué es el parentesco? Es la relación de familia que existe entre dos o más personas.
5. ¿Qué es la excepción procesal? La excepción procesal es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cuál el demandado opone resistencia a la demanda del actor.
6. ¿Qué es la Capacidad jurídica? La Capacidad Jurídica es la cualidad jurídica de la que está investida toda persona natural desde que nace para ser titular de derechos, contraer obligaciones y adquirir deberes jurídicos.
o7. ¿Qué es la capacidad de negociar ? La Capacidad de Negociar es la idoneidad que le reconoce la ley a una persona para que realice con su voluntad actos y negocios jurídicos de carácter económico validos. Surge a los 18 años de edad.
8. ¿Qué es la capacidad delictual ? La Capacidad Delictual es la idoneidad de una persona natural para responder por un hecho ilícito. Empieza a los trece (13) años de edad.
9. ¿ Qué es capacidad procesal? Idoneidad que la ley reconoce a una persona natural para que pueda intervenir personalmente en un proceso. Comienza a los 18 años.
10. ¿Qué es capacidad laboral? Idoneidad de una persona natural para trabajar. Comienza a los 14 años( debe haber concluido educación primaria). Se toma en cuenta una serie de factores físicos y psicológicos.
11. ¿Qué asignatura usted cursa? Derecho Penal General
12. ¿En cuantas formas se presenta la culpabilidad? La culpabilidad tiene dos formas: el dolo y la culpa. La primera es intención, la segunda, negligencia. Ambas tienen por fundamento la voluntad del sujeto activo. Sin intención o sin negligencia no hay culpabilidad, y sin ésta, no hay delito, por ser la culpabilidad elemento del delito.
13. 1.Matar a una persona con un disparo de arma de fuego 2.Atropellar a un peatón y causarle la muerte 3.Un knock out mortal en el boxeo En el primer caso se actúa con conocimiento y voluntad, esto es, con: intención, la conducta es dolosa. En el segundo caso, es imprudencia, la conducta es culposa. En el tercer caso la causa escapa al control del autor, la conducta se debe a un caso fortuito.
14.¿Cuales son los elementos de la culpabilidad? 1.Imputabilidad, 2.Dolo o culpa (formas de culpabilidad) y, 3.La exigibilidad de una conducta adecuada a la prohibición o imperatividad de la norma. Y por faltarle alguno de estos presupuestos, no actúa culpablemente el autor, en consecuencia esta exento de responsabilidad criminal.
15.¿ Qué es imputabilidad? Capacidad psíquica de una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión. Se es imputable o no. No hay términos medios.
16.¿Cúando hay enfermedad mental? Denominación general para toda perturbación mental mayor de origen orgánico y/o emocional, caracterizada por pérdida de contacto con la realidad, a menudo con alucinaciones e ilusiones. En las psicosis existe alteración de la inteligencia, en las psicopatías hay alteración de la personalidad.
17.¿ Cuándo se es inimputable? Estado de incapacidad para conocer el deber ordenado por la norma y la ineptitud de actuar, por cuenta propia, con arreglo a su mandato.
18.¿Qué es dolo? Producción de un resultado típicamente antijurídico, con consciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancias del hecho y el curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio del mundo exterior, y con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere.
19.¿Qué señala la teoría de la voluntad? Si el delincuente se propone, activar u omisivamente propiciar , un cambio en el mundo exterior, la esencia del dolo radicaría en la voluntad. Lo específicamente doloso, consistiría en la decisión voluntaria del sujeto activo (CARRARA, von HIPPEL).
Referencias Bibliográficas Apuntes juridicos https://jorgemachicado.blogspot.com/2011/06/cain.html
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