Question | Answer |
1. ¿Qué es la tipicidad penal? | La TIPICIDAD es la adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. |
¿Cuáles son los elementos del delito? | Los elementos del delito son: la Acción, la Tipicidad, la Antijuridicidad, la Imputabilidad y la Culpabilidad. |
2. ¿Qué es la culpabilidad? | La Culpabilidad es la Situación en que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hace. |
4. ¿Qué es el parentesco? | Es la relación de familia que existe entre dos o más personas. |
5. ¿Qué es la excepción procesal? | La excepción procesal es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cuál el demandado opone resistencia a la demanda del actor. |
6. ¿Qué es la Capacidad jurídica? | La Capacidad Jurídica es la cualidad jurídica de la que está investida toda persona natural desde que nace para ser titular de derechos, contraer obligaciones y adquirir deberes jurídicos. |
o7. ¿Qué es la capacidad de negociar ? | La Capacidad de Negociar es la idoneidad que le reconoce la ley a una persona para que realice con su voluntad actos y negocios jurídicos de carácter económico validos. Surge a los 18 años de edad. |
8. ¿Qué es la capacidad delictual ? | La Capacidad Delictual es la idoneidad de una persona natural para responder por un hecho ilícito. Empieza a los trece (13) años de edad. |
9. ¿ Qué es capacidad procesal? | Idoneidad que la ley reconoce a una persona natural para que pueda intervenir personalmente en un proceso. Comienza a los 18 años. |
10. ¿Qué es capacidad laboral? | Idoneidad de una persona natural para trabajar. Comienza a los 14 años( debe haber concluido educación primaria). Se toma en cuenta una serie de factores físicos y psicológicos. |
11. ¿Qué asignatura usted cursa? | Derecho Penal General |
12. ¿En cuantas formas se presenta la culpabilidad? | La culpabilidad tiene dos formas: el dolo y la culpa. La primera es intención, la segunda, negligencia. Ambas tienen por fundamento la voluntad del sujeto activo. Sin intención o sin negligencia no hay culpabilidad, y sin ésta, no hay delito, por ser la culpabilidad elemento del delito. |
13. 1.Matar a una persona con un disparo de arma de fuego 2.Atropellar a un peatón y causarle la muerte 3.Un knock out mortal en el boxeo | En el primer caso se actúa con conocimiento y voluntad, esto es, con: intención, la conducta es dolosa. En el segundo caso, es imprudencia, la conducta es culposa. En el tercer caso la causa escapa al control del autor, la conducta se debe a un caso fortuito. |
14.¿Cuales son los elementos de la culpabilidad? | 1.Imputabilidad, 2.Dolo o culpa (formas de culpabilidad) y, 3.La exigibilidad de una conducta adecuada a la prohibición o imperatividad de la norma. Y por faltarle alguno de estos presupuestos, no actúa culpablemente el autor, en consecuencia esta exento de responsabilidad criminal. |
15.¿ Qué es imputabilidad? | Capacidad psíquica de una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión. Se es imputable o no. No hay términos medios. |
16.¿Cúando hay enfermedad mental? | Denominación general para toda perturbación mental mayor de origen orgánico y/o emocional, caracterizada por pérdida de contacto con la realidad, a menudo con alucinaciones e ilusiones. En las psicosis existe alteración de la inteligencia, en las psicopatías hay alteración de la personalidad. |
17.¿ Cuándo se es inimputable? | Estado de incapacidad para conocer el deber ordenado por la norma y la ineptitud de actuar, por cuenta propia, con arreglo a su mandato. |
18.¿Qué es dolo? | Producción de un resultado típicamente antijurídico, con consciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancias del hecho y el curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio del mundo exterior, y con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere. |
19.¿Qué señala la teoría de la voluntad? | Si el delincuente se propone, activar u omisivamente propiciar , un cambio en el mundo exterior, la esencia del dolo radicaría en la voluntad. Lo específicamente doloso, consistiría en la decisión voluntaria del sujeto activo (CARRARA, von HIPPEL). |
Referencias Bibliográficas | Apuntes juridicos https://jorgemachicado.blogspot.com/2011/06/cain.html |
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